Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA0601064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0601064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-49 Rivera González v. Group Four,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

MIGDALIA RIVERA GONZÁLEZ

Querellantes-Recurridos

v.

GROUP FOUR, INC.

Querellado-Recurrente

KLRA0601064

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre: Incumplimiento de Garantía

Querella Núm.

200000-9374

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

Group Four, Inc. comparece ante nos para solicitar que revoquemos una resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 6 de octubre de 2006. En la referida resolución, la agencia recurrida declaró con lugar la querella presentada en el caso de epígrafe y, en consecuencia, ordenó a la parte querellada a pagarle a la parte querellante la cantidad de $8,000, más el interés legal acumulado a partir de la fecha de la notificación de la resolución hasta la fecha en que se efectúe el pago total.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la resolución recurrida y se ordena la continuación de los procedimientos ante la agencia.

administrativa de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El 2 de octubre de 2003, la Sra. Migdalia Rivera adquirió mediante compraventa una residencia en la Urb.

Paseo San Felipe ubicada en Arecibo, Puerto Rico. El 25 de julio de 2005, la Sra. Rivera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en la que alegó que la parte querellada no había corregido satisfactoriamente los defectos o deficiencias de construcción habidos en su residencia, a pesar de varios intentos y métodos de reparación.

El 29 de agosto del 2006, el D.A.Co. citó a una inspección ocular a las partes, a celebrarse el 4 de octubre de 2006 en la residencia de la Sra. Rivera. A dicha inspección sólo compareció la parte querellante-recurrida. Ésta arrojó los siguientes hallazgos:

1) desprendimiento del empate del techo de la marquesina en más de un 50%.

2) filtración de agua y manchas de humedad en el techo y paredes del interior de la casa. Le causó daños a muebles, lámparas, colchón de cama.

3) las bañeras tienen moho y óxido en el exterior.

4) desprendimiento en el estucado del cuarto master.

5) filtración de agua hacia el interior por la puerta trasera por desnivel del terreno del patio.

De acuerdo con su experiencia y pericia, la agencia administrativa estimó que el costo aproximado para corregir los defectos o deficiencias señaladas, era de $8,000.

El 6 de octubre de 2006, el D.A.Co. emitió la resolución recurrida en la que concluyó que la Sra. Rivera tiene derecho a que la parte demandada le pague la cantidad de $8,000 ―más

el interés legal acumulado a partir de la fecha de la notificación de la resolución, hasta la fecha en que se efectúe el pago total―

para corregir los defectos y/o deficiencias encontrados en la residencia.

Oportunamente, la parte querellada-recurrente presentó una moción de reconsideración de dicho dictamen, la cual se entendió rechazada de plano por no haber sido considerada por la agencia dentro del término...

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