Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200400054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-04 Asociación de Vecinos de Punta Las Marías Pro Seguridad,Inc. v. Restaurante Che`s

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Asociación DE VECINOS DE PUNTA LAS MARíAS PRO SEGURIDAD, INC.
Recurrentes
v.
RESTAURANTE CHE´S Y/O CHE´S, INC., Y/O SR. ROBERTO ALEMáN Recurrido
KLRA200400054 REVISIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan 01QU1-00000-01839 01QU1-00000-02209 70-5-3035 72-5-0333 76-18-G-707-SPP 78-18-L-194-SPCU 78-18-L-410-SPP Posible Revocación de Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2007.

La Asociación de Vecinos de Puntas La Marías Pro Seguridad, Inc. (“Asociación”) presentó ante este Tribunal una solicitud de revisión en la que pide la revocación de una Resolución dictada el 29 de diciembre de 2003 por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) titulada “Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Gerente”. Mediante la referida Resolución, A.R.Pe. resolvió no revocar el permiso de uso del Restaurante Che’s (“Che’s”).

El 26 de octubre de 2004, este Tribunal dictó una resolución en la que se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud presentada. Este foro entendió que el organismo

autorizado exclusivamente en ley para llevar a cabo la revisión que solicita la parte recurrente es la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) y no este Tribunal, por lo que desestimó la solicitud de revisión presentada.

Inconforme, la Asociación acudió ante el Tribunal Supremo para que revisara, por vía del certiorari, la determinación mediante la que denegamos considerar la revisión solicitada, por falta de jurisdicción.

El 12 de febrero de 2007, el Alto Foro dictó una opinión en el caso del título, 2007 TSPR 25, en el que dispuso que, por tratarse de un distrito de zonificación de interés turístico, el Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción exclusiva para revisar la determinación objeto de la controversia. De ahí que devolvió el caso ante nuestra consideración, a los fines de que lo atendamos en sus méritos.

Procedemos a hacerlo, con el beneficio de la comparecencia de las partes y de la agencia recurrida.

I.

El 19 de febrero de 1970, la Junta de Planificación autorizó un permiso de uso para colmado, barra y cafetería para la primera planta de la estructura ubicada en el solar número 35 de la Calle Caoba de la Urbanización Punta Las Marías. Posteriormente y, a tenor de una solicitud de 22 de junio de 1971, se autorizó una ampliación de un edificio comercial-residencial

existente de dos plantas, en la Calle Caoba, Esq.

Laurel de Santurce, consistente en la construcción de una terraza cubierta anexa al lateral derecho y 22 espacios de estacionamiento hacia el lado posterior del solar. El 9 de julio de 1976, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) concedió un permiso de uso para la propiedad ubicada en el solar número 35 de la Calle Caoba, para ubicar en la primera planta un restaurante y delicatessen. En noviembre de 1978 se autorizó la ampliación de la estructura. El 22 de mayo de 1979, la A.R.Pe. autorizó un permiso de uso para operar un restaurante y oficinas en la Calle Caoba, Esq. Laurel de la Urb. Punta Las Marías. El 15 de mayo de 1980 la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

autorizó una ampliación al Restaurante Che’s hacia el patio delantero.

El 18 de noviembre de 1997, la parte recurrente solicitó a la A.R.Pe. que investigara la operación del estacionamiento del Restaurante Che’s, como parte de las gestiones que realizaba para completar el proceso de cierre de la urbanización. Dicha solicitud fue reiterada por los recurrentes el 9 de marzo de 2001.

Así las cosas, la A.R.Pe. inició un procedimiento de querella y señaló una vista sobre posible revocación de permiso, la cual se llevó a cabo los días 25 de noviembre de 2002 y 17 de junio de 2003. A dicha vista comparecieron los recurrentes.

El 29 de diciembre de 2003, el Centro de Servicios de San Juan de la A.R.Pe. notificó su determinación, mediante la que denegó la solicitud de los recurrentes para que revocara los permisos otorgados a los recurridos. Es esta determinación la que procedemos a evaluar en sus méritos.

En su solicitud de revisión, señalan los recurrentes que erró la agencia recurrida al no revocar el permiso de uso concedido a la parte recurrida, por no estar sostenida dicha determinación en la evidencia sustancial del expediente. Asimismo, apuntan que erró en la apreciación que de los hechos hiciera la agencia recurrida y en la aplicación del derecho.

II.

Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan

Según el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, aprobado el 13 de marzo de 2003, en un distrito CT-2 puede operar un restaurante, cafetería o fuente de soda. El solar donde ubique el local no podrá colindar lateralmente con un distrito residencial. En C-1 se podrán autorizar dichos usos hasta el nivel de la primera planta; en CT-1, CT-2 y CT-3, en las primeras dos plantas. Apéndice II, Tablas de usos en los distritos de ordenación, Tabla II, pág. 19.

Este mismo reglamento dispone que:

Los Distritos CT-1, CT-2 y CT-3 se establecen para promover el desarrollo ordenado y estético, y para clasificar áreas comerciales y residenciales en Zonas de Interés Turístico. El Distrito CT-2 es de intensidad semi-alta y los usos comerciales permitidos suplen las necesidades de varios vecindarios y de los visitantes al área. (pág. 129)

Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4

Por otro lado, el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4, en la sección 41.00, Distrito CT-2 –Distrito Comercial Turístico Dos, dispone:

41.01 Propósitos del Distrito CT-2 Este distrito comercial turístico se establece para promover el desarrollo ordenado y estético, y para clasificar áreas comerciales y residenciales en Zonas de Interés Turístico de intensidad semi-alta. Los usos comerciales...

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