Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0701157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701157
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-20 Martínez Negrón v. More Automotive

Products H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ALVIN J. MARTÍNEZ NEGRÓN; LUIS MARTÍNEZ SOSA; MIGDALIA NEGRÓN LÓPEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Recurridos v. MORE AUTOMOTIVE PRODUCTS H/N/C DOLLAR RENT A CAR; MAPFRE ASEGURADORA Peticionarios
KLCE0701157
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP2006-0205 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por los esposos recurridos, Luis Martínez Sosa y Migdalia Negrón

López, así como por el hijo de éstos, Alvin Martínez Negrón, contra More Automotive Products h/n/c Dollar Rent a Car (“Dollar”) y la compañía aseguradora peticionaria MAPFRE-PRAICO (“MAPFRE”).

La demanda está basada en un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera 860 en Carolina el 2 de octubre de 2005. Ese día, el hijo de los recurridos conducía un vehículo de motor perteneciente a éstos por la referida vía estatal cuando fue impactado por un vehículo de motor marca Suzuki Aerio

que conducía la joven Tayra M. Salgado. La causa exclusiva del accidente alegadamente lo fue la negligencia de la joven Salgado, quien invadió el carril por el cual transitaba el recurrido.

Como consecuencia del impacto, el recurrido sufrió serias lesiones y daños físicos.

El vehículo Suzuki que conducía la joven Salgado al momento del accidente pertenecía a Dollar, que es una compañía dedicada al negocio de arrendamientos de vehículos de motor. Para esa fecha, MAPFRE había expedido una póliza de responsabilidad pública para cubrir los daños ocasionados por el automóvil. No surge que MAPFRE haya presentado esta póliza ante el Tribunal de Primera Instancia, por lo que este Tribunal no está en posición de precisar si su cubierta únicamente beneficia a Dollar

o si también se extiende a la joven Salgado, conductora del automóvil al momento del accidente.

El 28 de abril de 2006, los recurridos instaron la presente demanda por daños y perjuicios contra Dollar y contra MAPFRE y solicitaron compensación por los daños sufridos por ellos a consecuencia del accidente. En su demanda, los recurridos alegaron que MAPFRE había emitido una póliza de responsabilidad pública a favor de Dollar

“la cual cubre los daños físicos y morales que se reclaman en la demanda”.

Oportunamente, Dollar y MAPFRE presentaron una moción de desestimación de la demanda. En su moción, alegaron que la demanda estaba impedida por la Ley federal conocida como Safe, Accountable, Flexible, Efficient

Transportation Equity Act: A Legacy for

Users (“S.A.F.E.T.E.A.-L.U.”), 49 U.S.C. 30,106(a), la cual establece que los dueños de vehículos de motor no responderán por daños bajo las leyes de ningún estado cuando se trate de reclamaciones que surgen del uso de un vehículo de motor como consecuencia de un arrendamiento.

Ante la moción de los demandados, los recurridos solicitaron desistir sin perjuicio de su reclamación contra Dollar y admitieron que esta parte estaba cubierta por el estatuto federal citado. Los recurridos, sin embargo, se opusieron a que se desestimara la demanda contra MAPFRE. Alegaron que a ésta no le beneficiaba la Ley citada.

El 29 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente sentencia parcial, en cuanto a Dollar.

Luego de otros trámites, el 10 de mayo de 2007, mediante la resolución recurrida, el Tribunal denegó la moción de desestimación presentada por MAPFRE. MAPFRE solicitó reconsideración de este dictamen, la que fue denegada mediante resolución emitida por el Tribunal el 3 de julio de 2007.

Insatisfecha, MAPFRE acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, MAPFRE plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su moción de desestimación. MAPFRE alega que, ante las disposiciones claras de la S.F.T.E.A.-L.U., los peticionarios carecen de una causa de acción en su contra.

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 10.2, autoriza a una parte a solicitar la desestimación, de su faz, de una demanda, cuando, entre otros fundamentos, ésta deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor de la parte demandante.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha advertido que este tipo de desestimación sólo procede cuando de un examen de las alegaciones se desprenda que la parte demandante no tendría derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que puedan ser probados y cuando la demanda no pueda ser, de otro modo, enmendada...

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