Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200601477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-22 Adm.

de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción v.

Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Recurrida Vs. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES; CARMELO RUIZ MARRERO Recurrente Vs. COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO, HON. ÁRBITRO BEATRIZ RÍOS RAMÍREZ Agencia Revisada
KLCE200601477
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC05-6461 (908) Sobre: Solicitud para Impugnar Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezGonzález Vargas

y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

El Sr. Carmelo Ruiz Marrero

(en adelante el recurrente) comparece ante este Tribunal para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 22 de septiembre de 2006 en el caso de epígrafe. El TPI resolvió declarar no ha Lugar la solicitud de impugnación de arbitraje presentada por el recurrente, resultando en la confirmación del Laudo emitido por la árbitro Beatriz Ríos Ramírez de la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, que a su vez, confirmaba la destitución del recurrente del puesto que ocupaba en la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción

(en adelante ASSMCA).

Posteriormente, compareció ASSMCA mediante oposición a la expedición del recurso solicitado.

I

El recurrente se desempeñó por dieciocho (18) años como Asistente de Servicios Psicosociales

en el Centro de Tratamiento con Metadona en Bayamón, adscrito a ASSMCA, hasta el día en que fue destituido de dicho puesto de carrera. Como parte de las funciones inherentes a su puesto, éste participaba junto a un equipo de trabajo en la determinación del tratamiento que seguirían los pacientes durante el periodo en que se le administraría metadona. Además, estaba encargado de brindarle apoyo emocional a los pacientes y servir de enlace entre éstos y los demás miembros del Centro de Tratamiento.

Surge del expediente que en noviembre de 2003, la Sra. Suheil Cruz Pagán, paciente del Centro de Tratamiento con Metadona de Bayamón, se querelló en ASSMCA por un incidente con el recurrente, quien le frotó los pies y le puso sortijas, entre otras cosas.

En febrero de 2004 se celebró una reunión entre el recurrente, el Dr. Miguel Correa, la Sra. Raquel Figueroa, Coordinadora de Calidad de Servicio, y la Sra. Marisela Viera. En dicha reunión se le explicó al recurrente sobre la querella presentada por la paciente Suheil Cruz Pagán. A preguntas sobre el incidente alegado, éste aceptó conocer la paciente, que le midió las sortijas en los dedos de los pies, pero que nunca ocurrió algún acercamiento de índole sexual.

Según se indica en la minuta de la reunión antes mencionada, se le indicó al recurrente que la forma de proceder con la paciente había sido incorrecta. Se determinó que en su actuación no había una intervención terapéutica y se le recordó que no debía haber confraternización entre empleados y pacientes. Igualmente, se acordó la remoción de las pacientes féminas que el recurrente tenía a su cargo mientras se estuviese tramitando su situación ante la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de ASSMCA.

De otra parte, el 15 de febrero de 2004 la paciente Minerva Valentín presentó una querella por hechos similares a los ya señalados. Explicó que en una de sus citas para recibir terapia, el recurrente alegadamente

hizo acercamientos indeseados, le puso crema en las piernas...

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