Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE20070457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-32 González Centeno v. Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribe Coop.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ALICEA GONZÁLEZ CENTENO Y SU ESPOSO EDGAR PÉREZ ALMEYDA, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Peticionaria
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CARIBE COOP, ALBERTO L. MOREU-PRESIDENTE EJECUTIVO
Recurrido
KLCE20070457
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JDP2001-0244

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

La señora Alicia González Centeno, su esposo Edgar

Pérez Almeida y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron el recurso de certiorari

que nos ocupa en el que solicitan que revisemos el dictamen emitido en corte abierta el 24 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”). Alegan los Peticionarios que dicha decisión fue recogida en el acta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada en esa fecha, la cual fue transcrita el 31 de enero del mismo año, y notificada el 1 de marzo de 2007. El TPI resolvió que cierto descubrimiento de prueba pendiente deberá comenzarse en los siguientes 30 días y darse por terminado el 31 de mayo del año en curso.

Examinados los hechos procesales pertinentes, desestimamos el recurso discrecional presentado ante nuestra consideración por haberse presentado fuera del término de treinta (30) días disponibles para ello.

I.

El presente caso surge como consecuencia de una demanda de daños y perjuicios instada por la señora González, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribe Coop. y otros. Luego de varios eventos procesales, el 19 de enero de 2007, la parte demandante presentó una Moción Solicitando Remedio ante el foro de instancia. En la misma indicó su inconformidad

con la actuación de la parte demandada de anunciar nuevamente a ciertos testigos que había renunciado anteriormente. En su moción, la parte demandante solicitó al TPI que ordenara a la parte demandada la eliminación de los referidos testigos de su lista. Estos eran: Anabelle Oliveras Rivera, Elder Vélez, la taquígrafa que transcribió la deposición, Luis Rodríguez Morales, Armando Rodríguez Crespo, Ginoris Lugo Olivera, Remi Rodríguez, José R. Rivera y Rogelio

Montalvo. Igualmente solicitó que se ordenara eliminar al perito Dr. Rubén Rivera Carrión y a la taquígrafa de récord por varias razones indicadas en la referida moción.

El 24 de enero de 2007, antes de que el TPI resolviera esta moción, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Aduce la parte peticionaria que durante la misma el foro de instancia dispuso un término de 30 días para que las partes culminaran el descubrimiento de prueba y reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 14 de noviembre del año en curso y el juicio en su fondo para la semana del 28 al 30 de enero de 2008.

El 1 de febrero de 2007, los peticionarios solicitaron al TPI la notificación del Acta de la vista del 24 de enero, lo que, como ya se indicó, se llevó...

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