Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-36 Location

Travel Corp. v.

Business Travel Internacional BV.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LOCATION TRAVEL CORP. Recurrida v. BUSINESS TRAVEL INTERNATIONAL BV; WORLDTRAVEL PARTNERS I, LLC; Y OTROS Peticionarios
KLCE200700419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2004-8626 (902) Sobre: Certiorari civil interlocutorio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Comparecen ante nosotros Business Travel International BV y otros (en adelante, Business

Travel) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), la cual declara “no ha lugar” ciertas mociones de desestimación y de reconsideración presentadas por ésta.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado, modificamos la Resolución recurrida y devolvemos el caso al tribunal a quo para que celebre una vista evidenciaria donde se pueda aclarar si en efecto existe una relación principal-distribuidor

necesaria para activar los beneficios de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, mejor conocida como Ley de Contratos de Distribución1

(en adelante, Ley 75).

I.

El 29 de diciembre de 2004, Location Travel Corp. (en adelante, Location Travel) presentó una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Business Travel. Junto a la demanda incluyó una moción solicitando remedios provisionales al amparo de la Ley 75. Allí, alegó que Business Travel

había incumplido con el contrato suscrito entre las partes en el mes de agosto de 1999. Arguyó que dicho acuerdo lo convirtió en representante exclusivo y distribuidor de los productos y servicios de esa compañía.

El 30 de diciembre de 2004, el TPI dictó una orden provisional ex parte a favor de Location

Travel en la cual ordenó, en lo pertinente, lo siguiente:

“…SE ORDENA a Business

Travel International BV y WorldTravel Partners I, LLC, a sus agentes, oficiales, directores, mandatarios, empleados, accionistas y representantes legales a que de inmediato:

(a) cesar y desistir de impedir que Location Travel Corp., BTI Puerto Rico pueda ejercer sus derechos y prerrogativas como representante exclusivo de ventas dentro del territorio designado de Puerto Rico. (b) continuar en todos sus términos la relación establecida mediante el contrato exclusivo de representación de ventas con Location Travel

Corp., BTI Puerto Rico. (c) abstenerse de realizar acto u omisión alguna en menoscabo de la relación contractual entre las partes. (d) en forma alguna publicar, anunciar o diseminar información que indique que Location

Travel Corp., BTI Puerto Rico ha sido removido, destituido, sustituido o excluido como representante exclusivo de ventas y servicios para Business Travel

International BV y/o WorldTravel

Partners I, LLC.”

El 20 de enero de 2005, Business Travel se opuso a la Orden de remedios provisionales y solicitó se dejara sin efecto la misma. Alegó que, según el contrato, Location Travel

no podía ser considerada un distribuidor bajo los parámetros establecidos en el Artículo 1 de la Ley 75. Además, planteó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la solicitud de remedios provisionales y la demanda incoada por Location Travel ya que el contrato suscrito por éstas contenía una cláusula de selección de foro.2

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de mayo de 2005, Business Travel radicó una moción de desestimación. En la misma reiteró los fundamentos y alegaciones que presentó en su oposición a la solicitud de remedios provisionales del 20 de enero de 2005. Entretanto, el 27 de mayo de 2005, radicó una moción en la cual informó al TPI que había notificado a Location Travel

la terminación del contrato suscrito por éstas. Alegó que, no obstante la notificación de la terminación del contrato, efectiva el 31 de agosto de 2005, continuaría cumpliendo con la orden de remedios provisionales dictada por el tribunal sentenciador.

De esta forma, el 29 de septiembre de 2005, Location Travel

presentó una moción titulada Moción en Torno...

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