Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700419
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700419 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070831-36 Location
Travel Corp. v.
Business Travel Internacional BV.
LOCATION TRAVEL CORP. Recurrida v. BUSINESS TRAVEL INTERNATIONAL BV; WORLDTRAVEL PARTNERS I, LLC; Y OTROS Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2004-8626 (902) Sobre: Certiorari civil interlocutorio |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
Comparecen ante nosotros Business Travel International BV y otros (en adelante, Business
Travel) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), la cual declara no ha lugar ciertas mociones de desestimación y de reconsideración presentadas por ésta.
Luego de considerar los argumentos de ambas partes y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado, modificamos la Resolución recurrida y devolvemos el caso al tribunal a quo para que celebre una vista evidenciaria donde se pueda aclarar si en efecto existe una relación principal-distribuidor
necesaria para activar los beneficios de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, mejor conocida como Ley de Contratos de Distribución1
(en adelante, Ley 75).
El 29 de diciembre de 2004, Location Travel Corp. (en adelante, Location Travel) presentó una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Business Travel. Junto a la demanda incluyó una moción solicitando remedios provisionales al amparo de la Ley 75. Allí, alegó que Business Travel
había incumplido con el contrato suscrito entre las partes en el mes de agosto de 1999. Arguyó que dicho acuerdo lo convirtió en representante exclusivo y distribuidor de los productos y servicios de esa compañía.
El 30 de diciembre de 2004, el TPI dictó una orden provisional ex parte a favor de Location
Travel en la cual ordenó, en lo pertinente, lo siguiente:
SE ORDENA a Business
Travel International BV y WorldTravel Partners I, LLC, a sus agentes, oficiales, directores, mandatarios, empleados, accionistas y representantes legales a que de inmediato:
(a) cesar y desistir de impedir que Location Travel Corp., BTI Puerto Rico pueda ejercer sus derechos y prerrogativas como representante exclusivo de ventas dentro del territorio designado de Puerto Rico. (b) continuar en todos sus términos la relación establecida mediante el contrato exclusivo de representación de ventas con Location Travel
Corp., BTI Puerto Rico. (c) abstenerse de realizar acto u omisión alguna en menoscabo de la relación contractual entre las partes. (d) en forma alguna publicar, anunciar o diseminar información que indique que Location
Travel Corp., BTI Puerto Rico ha sido removido, destituido, sustituido o excluido como representante exclusivo de ventas y servicios para Business Travel
International BV y/o WorldTravel
Partners I, LLC.
El 20 de enero de 2005, Business Travel se opuso a la Orden de remedios provisionales y solicitó se dejara sin efecto la misma. Alegó que, según el contrato, Location Travel
no podía ser considerada un distribuidor bajo los parámetros establecidos en el Artículo 1 de la Ley 75. Además, planteó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la solicitud de remedios provisionales y la demanda incoada por Location Travel ya que el contrato suscrito por éstas contenía una cláusula de selección de foro.2
Luego de varios incidentes procesales, el 13 de mayo de 2005, Business Travel radicó una moción de desestimación. En la misma reiteró los fundamentos y alegaciones que presentó en su oposición a la solicitud de remedios provisionales del 20 de enero de 2005. Entretanto, el 27 de mayo de 2005, radicó una moción en la cual informó al TPI que había notificado a Location Travel
la terminación del contrato suscrito por éstas. Alegó que, no obstante la notificación de la terminación del contrato, efectiva el 31 de agosto de 2005, continuaría cumpliendo con la orden de remedios provisionales dictada por el tribunal sentenciador.
De esta forma, el 29 de septiembre de 2005, Location Travel
presentó una moción titulada Moción en Torno...
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