Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700604
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-41 E.D. Martínez,Inc. v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

E.D. MARTÍNEZ, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
ALFA & OMEGA ELECTRIC, S.E. Licitador Agraciado-Recurrido
KLRA200700604
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm.: 07-SP-046

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Mediante escrito de Revisión Judicial, E.D. Martínez, Inc. (en adelante, E.D.M.) impugna una determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados referente a la adjudicación de la Subasta 07-SP-046.

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, los escritos de las partes y a base del derecho vigente, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

A través de un Aviso de Subasta de 28 de febrero de 2007 la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Junta) informó su intención de recibir propuestas para la Subasta 07-SP-046. En respuesta a dicho aviso E.D.M. y Alfa & Omega Electric, S.E. (en adelante, Alfa & Omega) presentaron sus respectivas propuestas, siendo de esta forma las únicas dos compañías licitadoras.

Una vez abiertas y evaluadas las propuestas, el 1 de mayo de 2007, el Comité Evaluador

de Subastas (en adelante, el Comité) emitió un Memorando recomendando la adjudicación de la mencionada Subasta a Alfa & Omega. El 11 de mayo de 2007, la Junta emitió su recomendación expresando lo siguiente: …“[l]a Junta de Subastas revisó y aceptó las recomendaciones del Comité Evaluador

de adjudicar estos trabajos a la compañía Alfa & Omega Electric, S.E. Esta acción obedece a que esta compañía fue el licitador más bajo, que cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones de esta subasta sobre los demás licitadores. De acuerdo con las instrucciones a licitadores, normas, reglamentos y leyes que rigen a la AAA, la Junta de Subastas recomienda al Presidente Ejecutivo, que apruebe la adjudicación del contrato para estos trabajos, a la compañía Alfa & Omega Electric, S.E. por la suma global de quinientos ochenta y ocho mil dólares y cero centavos ($588,000.00).”

De esta forma, el 22 de mayo de 2007, la CPA Roxana Santaella, Presidenta de la Junta, notificó vía facsímile a los licitadores E.D.M. y Alfa & Omega el Aviso de Adjudicación de la Subasta. Mediante dicho aviso informó que la subasta había sido adjudicada al licitador Alfa & Omega e incluyó los fundamentos de su adjudicación. De igual forma, a través del aviso, advirtió a los licitadores de los procedimientos y términos para solicitar la reconsideración o revisión judicial de dicha determinación.

Inconforme con la adjudicación, el 8 de junio de 2007 E.D.M. presentó ante la Junta una moción de reconsideración. Ante el silencio de la Junta en cuanto a dicha moción, el 27 de junio de 2007 E.D.M. radicó ante este Tribunal un escrito de Revisión Judicial impugnando la adjudicación de la subasta. El 23 de julio de 2007 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la AAA) presentó un escrito intitulado “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”. En dicha moción argüía que E.D.M. había acudido ante este Foro fuera del término establecido en la ley. Oportunamente, el 8 de agosto de 2007 E.D.M. compareció oponiéndose a que se desestimara su recurso mediante un escrito intitulado “Moción en Oposición a Desestimación por Falta de Jurisdicción”.

Con el beneficio de haber evaluado estos escritos y la totalidad del expediente del caso de marras, nos encontramos en posición de resolver el asunto.

II.

Es norma reiterada de este Tribunal que la...

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