Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-42 Pueblo de P.R. en Interés del Menor Y.T.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR Y.T.R.
KLAN0601609
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Queja Núm. 2006-163 Sobre: Menores. Ley de Sustancias Controladas.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

El menor apelante, (Y.T.R.) asistido por su señora madre María Rosado, y representado a su vez por la Sociedad de Asistencia Legal (“SAL”), oportunamente el 13 de diciembre de 2006, apela la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Para Asuntos de Menores de la Región Judicial de Humacao, en lo sucesivo el (“T.P.I.” o “Instancia”).

Luego de Vista Adjudicativa celebrada los días 16 y 17 de octubre de 2006, el menor Y.T.R. fue hallado no incurso en la querella 2006-163 por

distribución de marihuana pero, hallado incurso en la querella 2006-164 por distribución de cocaína, Artículo 411(A), Ley de Sustancias controladas, 24 L.P.R.A 2411(a). La imposición de medida impositiva

se realizó el día 13 de noviembre de 2006 en el T.P.I. El foro recurrido entregó la custodia del menor a la Administración de Instituciones Juveniles, (A.I.J.) por el término de dos años sin abonarle el tiempo que el menor había cumplido en detención preventiva.

Inconforme, Y.T.R. alega que el T.P.I. erró al no declarar con lugar una solicitud de supresión de evidencia, en contravención a la protección constitucional contra registros e incautaciones irrazonables; al permitir el testimonio del agente Walter Sánchez; al encontrar incurso al menor de infringir el Artículo 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas, supra, sin prueba suficiente que la estableciera más allá de duda razonable, y al no abonar al menor lo cumplido en detención preventiva en contravención a la Regla 8.5(c) de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A Ap. I-A.

Autorizamos a ambas partes que presentaran alegatos en exceso de las páginas que dispone nuestro reglamento. El apelante presentó su alegato el 26 de abril de 2007, haciendo lo propio el Procurador General el 5 de julio del corriente.

El 8 de marzo de 2007 las partes sometieron por estipulación la transcripción estipulada de la prueba (T.P.), que consta de (47) páginas.

Debidamente considerada y ponderada la prueba desfilada y los extensos y articulados alegatos de ambas partes, resolvemos revocar, modificar la sentencia recurrida, y enviar el caso al T.P.I. para que resentencie

a Y.D.R. conforme a lo que en adelante exponemos.

I

La prueba desfilada durante la vista adjudicativa consistió por el Procurador de Menores, de los testimonios de los Agentes Jesús Jiménez (T.P. págs. 1-9); Ángel Borges

Rodríguez (T.P. págs. 9-13; Omar

Ortiz (T.P. págs. 13-17); Jesús Serrano (T.P. págs. 17-21); César

Ramos (T.P. págs. 21-28; Abigail

Torres, receptora en el Instituto de Ciencias Forenses (T.P. págs. 28-31); Oscar Peralta Narváez, químico supervisor, Instituto de Ciencias Forenses (T.P. págs.

31-34, agente Walter Sánchez, División Control del Vicio, área de Humacao, (T.P. págs. 35-38) y por la Defensa del apelante, el señor Rafael Viñas, examinador de Documentos Dudosos, (T.P. págs. 38-44). Como testigo de refutación del Ministerio Público atestó el Agente César Ramos, (T.P. págs. 44-46).

Ambas partes resumen razonablemente desde su perspectiva en sus respectivos alegatos, la prueba desfilada. De sus sumarios, y la transcripción estipulada procedemos a compendiar panorámicamente lo que entendemos son los hechos medulares de la causa.

Como antesala a formular el entorno fáctico de la particular causa que atendemos, le ofrecemos atención a una lamentable corriente o circunstancia que ocurre en nuestra jurisdicción. Entre otros académicos, pensadores y tratadistas, el Profesor Elías R. Gutiérrez, PH. D., exdecano

de la Escuela...

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