Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-47 Meléndez

Fraguada v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EVA MELÉNDEZ FRAGUADA Recurrente Vs. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida ORIOL MIRANDA Interventor KLRA200700146 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-03-28 Sobre: Impugnación de Convocatoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Comparece Eva Meléndez Fraguada (en adelante la recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 8 de noviembre de 2006 por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en la cual declaró no ha lugar la apelación instada por la recurrente, que impugnaba su no elección como elegible para la Convocatoria123-03 de Oficial Ejecutivo I.

Posteriormente, compareció la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) mediante escrito en oposición. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación impugnada.

I

En agosto de 1991 la recurrente fue nombrada para ocupar de forma transitoria el puesto de Analista de Administración de Recursos Humanos I en la División de Reclutamiento del Negociado de Personal en la Oficina Central de la CFSE. Para solicitar dicho puesto, la recurrente presentó una certificación de empleo emitida por la Cámara de Representantes que explicaba que ocupaba el puesto de ayudante de secretaria, por lo que las funciones que ejercía eran de archivo y maquinilla. Varios meses después, en abril de 1992, ésta solicitó ocupar el puesto de forma regular, según anunciado en la Convocatoria Núm.61-92G. Junto con dicha solicitud presentó una nueva certificación de empleo que explicaba funciones adicionales a las señaladas en la primera. La recurrente no fue seleccionada para el puesto.

En diciembre de 2002 se publicó la Convocatoria Núm. 123-03 para el puesto de Oficial Ejecutivo I. La recurrente solicitó para dicha convocatoria e incluyó otra certificación de empleo de la Cámara de Representantes, en la que indicó nuevas funciones que alegadamente ejerció como parte del puesto que ocupó. Incluyó funciones de supervisión de personal, entre otras. Posteriormente, se le notificó que no fue incluida en la Certificación de Elegibles por no tener un mínimo de un (1) año de experiencia en una posición con funciones comparables a los de un Oficial Administrativo I.

En agosto de 2003 la recurrente solicitó reconsideración

de la determinación. Ésta fue denegada por el Director Asociado de la Oficina de Recursos Humanos de la CFSE. Oportunamente, la recurrente acudió ante la Junta de Apelaciones de la CFSE para apelar la determinación antes indicada.

Como parte del proceso administrativo, la recurrente presentó el testimonio del perito, Sr. Herminio Luis Llompart, quien analizó y comparó las funciones que ésta alegadamente

realizó mientras trabajaba en la Cámara de Representantes y las del puesto que solicitaba. El 30 de marzo de 2006 se celebró la vista administrativa y en noviembre del mismo año la Junta de Apelaciones de la CFSE declaró no ha lugar la apelación presentada por la recurrente. El Lcdo. José E. Ortiz Torres disintió con opinión escrita.

Como parte de las determinaciones de hechos que hiciera la referida junta, se indica respecto a las certificaciones de empleo que la recurrente presentó tres (3) certificaciones de la Cámara de Representantes que señalaban el ejercicio de funciones diferentes, pero que cubrían el mismo periodo de tiempo trabajado. No obstante, cuestionadas dichas discrepancias tanto a la recurrente como a su perito, “no pudieron ofrecer razones satisfactorias que pudieran explicar esta seria incongruencia”. La recurrente indicó que cada certificación incluía únicamente las funciones que ejerció que eran relevantes para el puesto que solicitaba.

Por su parte, el perito no pudo brindar una explicación en vista de que para la emisión de su opinión tuvo ante su consideración la última certificación solamente. Es por ello que la Junta de Apelaciones de la CFSE determinó que[l]a base para emitir el criterio pericial fue defectuosa. Además, la recurrente le suministró al perito datos adicionales referentes a los empleados bajo su supervisión y sus ocupaciones, información que no fue suministrada junto con la solicitud de la convocatoria. Es decir, la analista de la...

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