Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA20070706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-49 Andino De Jesús v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

BILLY ANDINO DE JESÚS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA20070706
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

El recurrente, Billy Andino de Jesús, comparece ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa, en el que solicita que se revoque la determinación dictada por la Administración de Corrección el 28 de marzo de 2007. En dicha Resolución el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité”) denegó al confinado un cambio de custodia mediana a mínima. La misma fue confirmada por el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen del administrativo.

I.

El recurrente cumple con una Sentencia de 123 años de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, Infracción al Artículo 234 del Código Penal (4c), Robo e Infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas. Cumple el mínimo de la sentencia el 25 de septiembre de 2020 y el máximo el 19 de agosto de 2058. Éste se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 3 de abril de 2006 cuando fue reclasificado de custodia máxima. Al presente el recurrente ha cumplido con aproximadamente 18 años de la sentencia impuesta.

El recurrente acudió ante el Comité solicitando la reclasificación de custodia mediana a mínima. Dicha solicitud fue denegada el 28 de marzo de 2007, bajo el fundamento de que el término mínimo de su sentencia está pautado para el día 25 de septiembre de 2020 y además porque el confinado aún requiere de mayor ajustes institucionales en su proceso de reclusión.

A la luz de lo anterior, el 30 de marzo de 2007, el recurrente acudió mediante Escrito de Apelación de Decisión Administrativa ante el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados. En la misma solicitó, que se reconsidere la determinación emitida por el Comité y se reclasifique

su custodia a mínima. El 11 de mayo de 2007 la misma fue denegada, confirmando su custodia mediana.

Ante tal denegatoria, el convicto acude ante este Tribunal con el Recurso de Revisión de autos, en el cual alega que el Comité erró al negarle la reclasificación

solicitada.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que: “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado... reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social". La Administración de Corrección es la entidad pública encargada de hacer cumplir este mandato. En función de ello, la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, la faculta a “[e]structurar la política pública en el área de corrección” y a “[f]ormular...

la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la clientela del sistema correccional.” 4 L.P.R.A. §

1112 (a) y (c). (Énfasis nuestro)

De acuerdo con esta Ley, los convictos por delito grave serán...

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