Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE070214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070214 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ISABEL | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm. B2CI2004-01567 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
José A. Fiol Caquías, su esposa Josefina Rentas Ruiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos, comparecen ante nos para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 17 de enero de 2007. En la referida resolución, el tribunal a quo declaró sin lugar una solicitud de relevo de sentencia parcial al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2, presentada por la parte codemandada-peticionaria. Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega el recurso de certiorari
solicitado.
El 15 de noviembre de 2004, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Isabel presentó una demanda de cobro de dinero contra Elizabeth
Caño Droz; Wanda I. Caño Droz por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Javier Santiago (en adelante los esposos Caño-Santiago); y José A. Fiol Caquías por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta con Josefina Rentas Ruiz (en adelante, los esposos Fiol-Rentas).
Luego de varios trámites procesales, el caso fue paralizado debido a que la codemandada y deudora principal, Elizabeth
Caño Droz, se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. sec. 362. Luego de obtener un descargue a su favor, la parte demandante-recurrida solicitó al TPI: (1) la reapertura del pleito, (2) el desistimiento de la causa de acción en contra de la codemandada Elizabeth
Caño Droz, y (3) la continuación de los procedimientos en contra del resto de los codemandados.
Surge de los autos, que los esposos Caño-Santiago
fueron debidamente emplazados sin que presentaran alegación responsiva, por lo que, a solicitud de la parte demandante-recurrida, se les anotó la rebeldía. Así pues, el 29 de agosto de 2006, el TPI emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda de epígrafe y, en consecuencia, condenó a los esposos Caño-Santiago a satisfacer a la demandante la suma de $26,755.44 más los intereses acumulados hasta su saldo, las costas, $450 de gastos de ejecución y $8,026.63 de honorarios de abogado.
El 1ro de noviembre de 2006, la parte...
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