Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE20070387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070387
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-65 Pueblo de P.R. v. Ruiz Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido vs. ELFREN A. RUIZ RAMOS Peticionario
KLCE20070387
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: DPD2005G0363 y otros Sobre: Ley de Armas y Art. 137 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

El señor Elfren

  1. Ruiz Ramos (señor Ruiz o el peticionario) comparece por derecho propio y nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida el 8 de febrero de 2007. Mediante la referida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El 28 de marzo de 2005 se presentó acusación contra el señor Ruiz por hechos ocurridos el 5 de enero de ese mismo año. Se alegó reincidencia habitual contra el peticionario por haber sido convicto de delitos graves en casos criminales anteriores1.

Según se desprende de la Minuta del 4 de abril de 2005, que obra en los autos, el peticionario compareció representado por la Sociedad para la Asistencia Legal. Solicitó diez días para hacer alegación y veinte días para presentar moción.

El 11 de mayo de 2005, señalada la vista para el juicio en su fondo, el peticionario, asistido por sus abogados, presentó alegación de culpabilidad por los delitos del Art. 173, tentativa del Art. 173, Art. 130 y Art. 153 del antiguo Código Penal, y por el Art. 5.04 de la Ley de Armas. Por su parte, el Fiscal solicitó el archivo de 8 cargos por el Art. 5.04 y el Art. 5.15 de la Ley de Armas. Luego de cerciorarse de que dicha alegación de culpabilidad fuese una inteligente, voluntaria y con conocimiento de las consecuencias que acarrea presentarla, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad y le impuso sentencia de 10 años por tentativa del Art. 173, 20 años en cada caso por el Art. 173, 6 meses en cada caso por el Art. 153 del antiguo Código Penal, y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. El peticionario se encontraba en libertad bajo palabra, por lo que el TPI determinó que cumpliría las penas de manera concurrente con las sentencias que éste se encontraba cumpliendo2 al momento de reincidir.

Inconforme, el 29 de diciembre de 2006, el señor Ruiz presentó ante el TPI una moción titulada “Moción al Amparo de la Regla 192.1 R.P.C”. Alegó en síntesis que al haber una alegación de culpabilidad, no se podía considerar ningún agravante al imponer la sentencia, y que su representación legal no tramitó el correspondiente proceso apelativo, por lo que se le ha privado de sus derechos constitucionales. Puntualizó que la representación legal no fue adecuada porque no se interpuso recurso apelativo respecto a las sentencias impuestas.

Los señalamientos que en ese momento hizo se refieren, sucintamente, a violaciones a la Quinta Enmienda de la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos y al Art. 2 sección 7 de la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fundados en la privación de su libertad sin el debido proceso, sin darle la oportunidad de demostrar prueba exculpatoria o de rebatir las pruebas presentadas en su contra y a tener un juicio justo e imparcial. Planteó además, violación a la Sexta Enmienda de la Constitución y las Leyes de Estados Unidos y al Art. 2 sección 11 de la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En vista de lo anterior, solicitó la celebración de una vista para dilucidar la aplicación del contenido del pre-acuerdo firmado por el peticionario y por ende, la anulación de su sentencia.

El 8 de febrero de 2007, el TPI emitió Orden donde...

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