Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-66 Torres Feliciano v. Pagán Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MINERVA TORRES FELICIANO Peticionaria-Recurrida v. HÉCTOR PAGÁN MORALES Peticionado-Recurrente
KLCE200700444
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayanilla Caso Num.: OP-2007-002 SOBRE: LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Comparece ante nos Héctor Pagán

Morales (en adelante el peticionario o señor Pagán

Morales) mediante recurso de Certiorari presentado el 28 de marzo de 2007, y nos solicita la revisión y revocación de una Resolución expidiendo orden de protección1 emitida el 23 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayanilla (TPI). Dicha orden fue depositada en el correo el 26 de febrero de 2007.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

El 12 de enero de 2007, la señora Minerva Torres Feliciano

(en adelante la recurrida o señora Torres Feliciano) presentó ante el TPI una Petición de Orden de Protección contra el señor Pagán Morales. En específico solicitó que el peticionario se abstuviese de visitar su hogar y el de sus familiares y sus alrededores. El 16 de febrero de 2007 se celebró la vista en su fondo en la cual testificaron las partes y sus testigos.

El 23 de febrero de 2007, el TPI emitió Resolución Expidiendo Orden de Protección.

En dicha Resolución el TPI realizó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. “Las partes de divorciaron en diciembre de 2004 bajo la causal de ruptura irreparable sin que se dividieran los bienes gananciales. Actualmente existe un caso en litigio sobre división de bienes gananciales ante el Tribunal Superior.

  2. Las partes procrearon entre sí dos hijos: la Sra.

    Jessica Pagán Torres y el Sr. Héctor Pagán Torres.

  3. Entre los bienes gananciales en controversia se encuentra una finca. La finca tiene un camino privado que conducen a las casas que allí ubican.

    La primera casa es el hogar ganancial de las partes. La posesión del hogar la tiene la Sra. Minerva Torres Feliciano.

  4. La segunda casa pertenece a la Sra. Jessica Pagán Torres y la tercera casa es propiedad del Sr. Héctor Pagán Torres. Para llegar a las casa (sic) de los hermanos Pagán

    Torres es necesario pasar por el hogar de la Sra. Minerva Torres Feliciano.

    La casa ganancial se encuentra a tres pies del camino privado. No existe otro acceso.

  5. El 1 de enero de 2007 a las 12:30 p.m., el peticionado junto a su compañera Lilliam Luciano

    fueron a la casa del Sr. Héctor Pagán

    Morales pasó cerca de la casa chillando gomas, tocando bocina e insultó a la peticionaria con palabras obscenas.

  6. El 7 de enero de 2007 a las 6:30 p.m., el peticionario junto a su compañera Lilliam Luciano

    nuevamente fueron a la casa del Sr. Héctor Pagán Torres al cumpleaños de una nieta de las partes.

    Tuvieron que pasar por la casa de la Sra. Minerva Torres Feliciano. También chillo gomas y tocó bocina, pero no utilizó palabras obscenas.

  7. El último incidente narrado ocurrió el 2 de febrero de 2007. Se alega que el Sr. Héctor Pagán

    Torres entró a los predios de la residencia de su madre a insultarla con palabras obscenas. El Sr. Héctor Pagán Morales intervino solicitando a su hijo que se marchara”.

    Determinó...

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