Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN2007-0862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2007-0862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA2007083145 Cooperativa de Ahorro y Crédito Villa Coop. v. Rodríguez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VILLA COOP AGUSTIN BURGOS RIVERA
Apelante
v.
JESÚS W. RODRÍGUEZ RAMOS; SU ESPOSA MARIELISA SUÁREZ DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Y MENGANO DE TAL
Apelada
KLAN2007-0862
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JCD2006-1296

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En el presente caso atendemos una apelación presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Villa Coop. Agustín Burgos Rivera (en adelante, “Cooperativa” o “apelante”) el 22 de junio de 2007. La Cooperativa recurrió de la Sentencia Enmendada emitida el 28 de marzo de 2007 y notificada el 11 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, “TPI”). Mediante la referida sentencia el foro de instancia declaró “Con Lugar” la demanda en cobro de dinero instada por la Cooperativa en contra de Jesús W. Rodríguez Ramos, su esposa Marielisa Suárez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En vista de lo anterior, condenó a los demandados a pagar la suma de $11,504.35 por concepto de principal más $500.00 por concepto de honorarios de abogados.

Examinados los hechos procesales del caso de autos, se desestima el mismo por falta de jurisdicción.

I.

El 21 de agosto de 2006, la Cooperativa presentó demanda en cobro de dinero en contra del señor Jesús W. Rodríguez Ramos, su esposa Marielisa

Suárez De Jesús, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y otro demandado de nombre desconocido nombrado como “Mengano De Tal”. Los demandados no contestaron la demanda, a pesar de haber sido debidamente emplazados. En vista de ello, la Cooperativa solicitó al foro de instancia que dictara sentencia en rebeldía en contra de los demandados.

El 30 de enero de 2007 y notificada el 16 de febrero del mismo año, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda. Posteriormente, emitió la Sentencia Enmendada recurrida a los únicos efectos de desestimar la causa de acción contraMengano De Tal. La Sentencia Enmendada fue notificada a las partes el 11 de abril del año en...

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