Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN2007-0862
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2007-0862 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JCD2006-1296 |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
En el presente caso atendemos una apelación presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Villa Coop. Agustín Burgos Rivera (en adelante, Cooperativa o apelante) el 22 de junio de 2007. La Cooperativa recurrió de la Sentencia Enmendada emitida el 28 de marzo de 2007 y notificada el 11 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la referida sentencia el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero instada por la Cooperativa en contra de Jesús W. Rodríguez Ramos, su esposa Marielisa Suárez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En vista de lo anterior, condenó a los demandados a pagar la suma de $11,504.35 por concepto de principal más $500.00 por concepto de honorarios de abogados.
Examinados los hechos procesales del caso de autos, se desestima el mismo por falta de jurisdicción.
El 21 de agosto de 2006, la Cooperativa presentó demanda en cobro de dinero en contra del señor Jesús W. Rodríguez Ramos, su esposa Marielisa
Suárez De Jesús, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y otro demandado de nombre desconocido nombrado como Mengano De Tal. Los demandados no contestaron la demanda, a pesar de haber sido debidamente emplazados. En vista de ello, la Cooperativa solicitó al foro de instancia que dictara sentencia en rebeldía en contra de los demandados.
El 30 de enero de 2007 y notificada el 16 de febrero del mismo año, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda. Posteriormente, emitió la Sentencia Enmendada recurrida a los únicos efectos de desestimar la causa de acción contraMengano De Tal. La Sentencia Enmendada fue notificada a las partes el 11 de abril del año en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba