Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE20070950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007

LEXTA20070910-05 Pueblo de P.R. v.

Martínez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KENNETH MARTINEZ RIVERA
Peticionario
KLCE20070950
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso núm. JSC2007G0584

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2007.

Comparece ante este Tribunal la parte peticionaria, Kenneth

Martínez Rivera, mediante recurso de Certiorari. En él nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 22 de mayo de 2007, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se determinó causa probable para arresto, conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA apéndice II, R6, en ausencia del imputado.

I.

El 16 de noviembre de 2006 el Ministerio Público autorizó, al agente Juan Rivera Reyes a que se le presentaran cargos en ausencia al peticionario, por alegada violación al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El 21 de noviembre de 2006, el referido agente Juan Rivera Reyes sometió la correspondiente denuncia ante el TPI, imputándole a éste la comisión, en concierto y común acuerdo, del delito de distribución de sustancias controladas, conforme al referido art. 401.

La vista de determinación de causa probable para arresto, contemplada por la Regla 6 de Procedimiento Criminal, fue celebrada en ausencia del imputado, según instruido por la fiscalía al agente denunciante. En la referida vista se recibió el testimonio bajo juramento de los agentes Juan C. Rivera Reyes y José L. Martínez. La Magistrada de la Sala Municipal a cargo de la vista determinó causa probable por el art. 401, supra, y ordenó el arresto del imputado y del otro denunciado, Eric

J. Vicente, para lo cual fijó la correspondiente fianza.

Una vez designado como abogado de oficio el Lic. Arcelio A. Maldonado para representar al peticionario, el 7 de mayo de 2007, presentó una Solicitud de Desestimación de la denuncia amparada en la alegada violación del derecho al debido proceso de ley del Sr. Martínez. Tal planteamiento se fundamentaba en el hecho de haberse determinado causa probable contra el imputado en ausencia, cuando el Ministerio Público conocía su dirección y teléfono. Se plantea, además, que la magistrado no indagó sobre las razones para la incomparecencia

del imputado. El 8 de mayo de 2007, el Tribunal concedió al Ministerio Público 10 días para exponer su posición. El 21 de mayo de 2007, el Ministerio Público se opuso a la referida Solicitud de Desestimación. El 22 de mayo de 2007, el TPI declaró no ha lugar la desestimación solicitada.

Una vez fue notificado el imputado de esta decisión, e inconforme con la misma acudió ante nos imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no requerirle al Ministerio Público que expusiera sus fundamentos para solicitar que se le permitiera someter las denuncias contra el imputado-peticionario en ausencia de este, en violación del debido proceso de ley y de al igual protección de la ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar la vista de determinación de causa probable en ausencia del imputado-peticionario, sin indagar sobre las razones que tuviera el Ministerio Público para determinar someter el caso en ausencia, en violación al debido proceso de ley y la igual protección de la ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar la vista de causa probable en ausencia del imputado-peticionario

y concluir que se le presentó prueba suficiente en dicha etapa que demostrara la probabilidad de que se cometieron los delitos imputados y la probabilidad de que el imputado-peticionario los cometió pues nunca se identificó positivamente a ninguna persona particular ya que no estaba presente ningún imputado.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar causa probable para arresto en ausencia del imputado-peticionario

en violación al debido proceso de ley y la igual protección de la ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al abdicar su función ministerial y renunciar esta a favor del Ministerio Público quien es una parte en el proceso adversativo de justicia criminal con un interés adverso al del imputado.

II.

La acción penal en nuestro ordenamiento jurídico se inicia con la determinación de causa probable para arrestar o citarse a una persona para que responda ante los tribunales por la comisión de un delito. Dora Nevares-Muñiz, Sumario de Derecho Procesal Puertorriqueño, 5ta. ed. rev., San Juan, Ed...

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