Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200701240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007

LEXTA20070910-11 Romero Sierra v.

Borrero Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MAGALY ROMERO SIERRA PETICIONARIO V. LYSANDER BORRERO SANCHEZ RECURRIDO KLCE200701240 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI199401078 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Magali

Romero Sierra, solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ángel Díaz Del Valle, J.), dictada el 16 de julio de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 19 de julio de 2007, en el caso de Magali Romero Sierra v. Lysander

Borrero Sánchez, caso núm. EDI1994-1078.

I

El 21 de octubre de 2005, el señor Lysander

Borrero Sánchez (en adelante el

recurrido) solicitó una rebaja de pensión alimenticia debido a la condición económica por la que estaba atravesando. Adujo, además, que su situación económica era tal, que se había visto necesitado de acogerse al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras. Según surge del expediente, el recurrido tenía asignada una pensión alimenticia que consiste de $325 quincenales, el pago de una hipoteca y el pago del colegio del menor.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2006, la señora Magali Romero Sierra (en adelante la peticionaria) presentó una moción urgente de desacato donde alegaba que el recurrido adeudaba ciertos pagos de la pensión, específicamente de la hipoteca. El incumplimiento en el pago de la hipoteca fue tal, que provocó que el acreedor de dicha hipoteca radicara una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (caso núm.

ECD2005-1181). Cabe señalar que la acción en cobro y ejecución antes mencionada fue paralizada ya que el recurrido así lo solicitó en la Corte de Quiebras. No obstante, dicha Corte, luego, levantó la paralización automática a favor del acreedor de la hipoteca por lo que este último solicitó al Tribunal de Primera Instancia la continuación de los procedimientos en la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Así las cosas, una examinadora de pensiones, luego de examinar la moción de rebaja de pensión del recurrido, recomendó el señalamiento de una vista de fijación de pensión para el 24 de...

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