Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0700351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007

LEXTA20070911-03 Pueblo de P.R. v. Sierra Bermúdez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ E. SIERRA BERMÚDEZ Recurrido KLCE0700351 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 709 CP, Arts. 7.02 y 5.08 Ley 22 DVI2006G0095, DLE2006M0111 y DLE2006M0112 (603)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2007.

Acude en solicitud de Certiorari el Procurador General de Puerto Rico y nos solicita que revoquemos la determinación de 6 de febrero de 2007, notificada mediante copia de una Minuta, que declaró Con Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el acusado, aquí recurrido.

Con el beneficio de la lectura de la Transcripción de la Prueba Oral, determinamos EXPEDIR el auto de Certiorari solicitado y CONFIRMAR la determinación del Tribunal de Primera Instancia que suprimió la evidencia.

Veamos los hechos.

I

El recurrido se vio involucrado en un accidente automovilístico en el que resultó herido un peatón que arreglaba su auto, quien recibió traumas que finalmente le causaron la muerte.

El recurrido resultó acusado de infringir el artículo 109 del Código Penal, homicidio negligente en su modalidad de delito grave de tercer grado; el artículo 5.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Imprudencia o Negligencia Temeraria, 9 L.P.R.A. § 5128 y el artículo 7.02 de la misma ley, manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. § 5202.

En vista preliminar se encontró causa para acusar al recurrido por el delito de homicidio negligente en su modalidad de delito grave en tercer grado.

El Ministerio Público, como parte de su prueba, utilizaría la prueba de aliento que se le administró al recurrido el día del accidente con la máquina identificada como Intoxilyzer

5000-EN por un agente de la División de Autopistas de Buchanan.

Quedó establecido en la vista preliminar que:

(a) el accidente ocurrió el martes 5 de julio de 2005 a la 1:50 de la madrugada. Así se alegó en la denuncia y así se anotó en el Informe de Accidente;

(b) la Policía fue notificada del accidente a las 2:00 de la madrugada;

(c) la Policía llegó al lugar del accidente a las 2:05 de la madrugada, según el Informe de Accidente;

(d) el Informe sobre Prueba de Alcohol por Aliento y Lista de Cotejo Operacional, Intoxilyzer 5000-EN, indica que en la madrugada del 5 de julio de 2005 la Prueba de Aliento comenzó, con la observación del recurrido, a la 1:52 de la madrugada. Esta información se inserta en manuscrito en el informe por el operador de la máquina y

(e) el récord de prueba de análisis de aliento del Intoxilyzer

5000 señala que el recurrido sopló en la máquina a las 2:18 de la madrugada. Esta hora la imprime el propio instrumento, sin intervención de...

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