Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE070356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007

LEXTA20070911-04 Grease Pit Industrial Parts & Services,Inc. v. Municipio de Río Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

GREASE PIT INDUSTRIAL PARTS & SERVICES, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, FRANCO ACEVEDO

Demandantes-Recurrida

v.

MUNICIPIO DE RÍO GRANDE

Demandados-Peticionarios

KLCE070356

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NSCI2001-00636

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2007.

El Municipio de Río Grande comparece ante nos y nos solicita que revoquemos una resolución titulada “sentencia parcial enmendada”, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 22 de enero de 2007. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró válido el contrato núm. 99-107 y su enmienda, núm. 99-107A. Además, declinó adjudicar la validez del contrato núm. 99-119 bajo el fundamento de que la parte demandada-peticionaria no presentó prueba de que el mismo hubiese sido anotado en el registro de contratos. Indicó que le concederá oportunidad a

las partes en una vista evidenciaria para presentar prueba sobre el particular. El dictamen emitido no contiene la fraseología que requiere la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.5. Por lo tanto, no constituye una sentencia apelable sino una resolución interlocutoria

revisable mediante el mecanismo procesal del certiorari.

Examinado el expediente y acogido como certiorari

el recurso presentado, denegamos la expedición del auto solicitado y remitimos el caso al tribunal sentenciador para la continuación de los procedimientos.

I

Como consecuencia del paso del huracán Georges por la Isla, el 24 de septiembre de 1998 el entonces Alcalde del Municipio de Río Grande (en adelante, el Municipio), César Méndez Otero, suscribió el contrato número 99-107 con la compañía Grease

Pit Industrial Parts & Services (GPIPS) representada por su Presidente, el señor Franco Acevedo para realizar las labores de recogido, limpieza, remoción y transportación de escombros en dicho municipio. Se pactó, además, la contratación para servicios de limpieza pluvial y cunetones, cunetas, encintados y pocetos. El referido contrato se anotó en el Registro de Órdenes y Contratos del municipio mediante la orden de compra núm. 01390 del 16 de octubre de 1998. En lo pertinente, éste dispone en la cláusula cuarta lo siguiente:

No se pagará factura por servicios no prestados a la fecha de presentación de éstas al Municipio. El pago total a efectuarse no excederá de la suma de $11,114,600.00 y no se efectuará hasta tanto el Municipio no haya recibido por parte de FEMA la aprobación de los fondos y el desembolso de los mismos y que haya el Alcalde firmado la inspección y aprobación de dicho proyecto, previa la recomendación designada por el Alcalde. (Énfasis nuestro.)1

El 28 de septiembre de 1998, las partes suscribieron una enmienda al contrato 99-107, la cual se identificó con el número 99-107A. Mediante dicha enmienda, se aumentó a $13,699,750 la cantidad del contrato original. En los servicios a ser prestados, se incluyó una partida para el corte de árboles por la suma total de $2,585,150. En esa misma fecha, las partes suscribieron un segundo contrato, núm. 99-119, específicamente para realizar las labores de transportación de escombros desde el municipio de Río Grande hasta el vertedero de Fajardo. En virtud de dicho contrato, el municipio pagaría a GPIPS por aproximadamente 80,000 yardas cúbicas de escombros triturados por máquina a $15 la yarda para un total de $1,200,000. En su quinta cláusula, el referido contrato establece, en lo pertinente, lo siguiente:

No se pagará factura por servicios no prestados a la fecha de presentación de éstas al Municipio. El pago total a efectuarse no excederá de la suma de $1,200,000.00 y no se efectuará hasta tanto el Municipio no [sic] haya recibido por parte de FEMA la aprobación de los fondos y el desembolso de los mismos y que haya el Alcalde firmado la inspección y aprobación de dicho proyecto, previa la recomendación designada por el Alcalde. (Énfasis nuestro.)2

Como consecuencia de Puerto Rico haber sido declarado como una zona de desastre por el Presidente de los Estados Unidos, el municipio presentó una solicitud ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para asistencia con los daños ocasionados por el huracán Georges. FEMA aprobó proyectos para el municipio para las categorías A, B, C y F, siendo la categoría A la correspondiente al recogido y el transporte de los escombros.

Finalmente, FEMA ―mediante el “project worksheet” núm. 0441 (PW-0441) de 9 de noviembre de 1998― determinó que la cantidad a la que era elegible el municipio en la categoría A de recogido de escombros era de $3,240,000, de la cual FEMA sería responsable de pagar el 90% ($2,916,000) y el Estado, el restante 10%. El municipio no tiene obligación de pagar cantidad alguna en esta categoría. Asimismo, en el “project

worksheet” núm. 11910 de 3 de agosto de 1999 (PW-11910), la FEMA determinó que la cantidad final aprobada para el transporte de escombros era de $526,822, de cuya cantidad la agencia federal aportaría el 90% ($474,140) y el municipio, el restante 10%. La cantidad total aprobada por FEMA para el municipio fue de $4,958,807 para las cuatro categorías de los proyectos. De esta cantidad, $2,403,135 corresponden a los trabajos para los cuales se contrató a GPIPS, distribuidos de la siguiente manera: $1,875,620 para la recolección de escombros y $527,515 para el transporte de éstos. Los dineros restantes corresponden a otras categorías de proyectos que fueron aprobados.

El municipio hizo uso de las dos apelaciones a las que tiene derecho para impugnar las cuantías asignadas por FEMA en las órdenes de proyectos PW-00441 y PW-11910. Ambas apelaciones fueron denegadas por dicha agencia federal. Finalmente, el municipio pagó a GPIPS por los trabajos contratados, la cantidad de $3,881,112.

Así las cosas, el 19 de julio de 2001 GPIPS presentó una demanda de cobro de dinero contra el Municipio de Río Grande, en la que adujo que éste último le adeudaba la suma de $4,307,485 por concepto de recogido de escombros, trabajos en los camiones y recogido de escombros depositados en el vertedero de Fajardo para el año 1998. Añadió que la deuda está vencida, es líquida y exigible y no ha sido satisfecha a pesar de las numerosas gestiones realizadas a esos efectos.

En su contestación a la demanda, el municipio negó que le adeudara cantidad alguna a GPIPS y que los trabajos descritos en la demanda se hubieran realizado. Entre sus defensas afirmativas, planteó que: (1) los contratos a los que se refiere la demanda son ilegales y nulos porque exceden las sumas asignadas por la FEMA; (2) los contratos fueron otorgados y registrados en sobregiro, sin que el municipio tuviera fondos presupuestados para obligarse válidamente; (3) cualquier pago que hubiera recibido o debiera recibir la parte demandante, si alguno, estaba sujeto a la contingencia de que se realizaran los trabajos según descritos y especificados en el contrato, a que FEMA aprobara los fondos y desembolsara los mismos para el pago y a que el alcalde hubiera firmado la inspección y aprobación de los trabajos, previa recomendación favorable de la persona designada por éste; (4) los pagos a la demandante estaban sujetos a que FEMA hubiera aprobado y desembolsado los fondos y que éstos estuvieran disponibles tanto al momento del registro de los contratos como a la fecha de los...

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