Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200701263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007

LEXTA20070911-05 Castro,ET

Al. v. Municipio de Aguadilla,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL X

JOSÉ JAIME CASTRO, ET AL. Recurrido v. MUNICIPIO DE AGUADILLA, ET AL. Peticionaria
KLCE200701263
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CD2006-0147 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2007.

El Municipio de Aguadilla (el Municipio) solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), emitida el 24 de julio de 2007 y notificada el 31 de julio de 2007, en una acción en cobro de dinero por intereses impuestos en una sentencia previamente dictada contra el Municipio. En la mencionada Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Municipio.

Examinado el escrito de Certiorari, así como sus anejos y de conformidad con los fundamentos que se expresan a continuación, y sin tener que entrar en los méritos de la causa de acción en cobro de intereses por sentencia, resolvemos denegar la expedición del recurso.

I.

El 6 de noviembre de 2006, 28 demandantes en el caso de referencia (los recurridos) instaron Demanda en cobro de dinero contra el Municipio por alegado incumplimiento con el pago de los intereses por sentencia. En 1999, los recurridos instaron reclamaciones contra el Municipio, en las que impugnaron las cesantías de las que fueron objeto a partir del 1997.

En 1999, los recurridos apelaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) para litigar la mencionada impugnación de las cesantías. En noviembre de 1999, JASAP falló a favor de los recurridos y, luego de diversos trámites apelativos, el Municipio satisfizo las sumas adeudadas a los recurridos por concepto de los salarios dejados de devengar durante el período de cesantía. Sin embargo, el Municipio no satisfizo el pago de los intereses por sentencia.

Los pagos a los recurridos fueron por cantidades diferentes para cada uno y se realizaron en diferentes fechas. Para computar las cantidades adeudadas de los intereses por sentencia se requiere realizar un cómputo individual. El Municipio acepta que nunca compensó o pagó los intereses...

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