Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200701323
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701323 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
LEXTA20070912-08 Pueblo de P.R. v. Pérez García
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. OMAR A. PEREZ GARCIA PETICIONARIO | KLCE200701323 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EMI20070813 POR: INF. ART. 3.3, LEY 54 | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2007.
El peticionario Omar Pérez García, (en adelante el peticionario), solicita la revocación de una determinación emitida el 5 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso criminal EMI2007-0813, por Inf. Art. 3.3 de la Ley para Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. Sec.
601. Mediante ésta se denegó una solicitud de rebaja de fianza.
El 3 de septiembre de 2007, a las 6:30 pm, el peticionario mediante llamada telefónica le indicó a la señora Wanda González Travieso sino estás conmigo te voy a matar y le voy a hacer daño a lo más que quieres y tengo una pistola y donde te coja te voy a matar. La víctima sintió temor por su vida y notificó a las autoridades.
A consecuencia de ello, el mismo día se presentó una denuncia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, donde se determinó causa para arresto y se le impuso al peticionario una fianza de $20,000.00 la cual no pudo prestar quedando ingresado en una facilidad de la Administración de Corrección.
Al día siguiente, 4 de septiembre de 2007, el peticionario solicitó una rebaja de fianza alegando que la fianza era irrazonable y en violación a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que solicitaba que la misma fuera rebajada a la suma de $1,000 dólares con el beneficio de prestar el 10% para poder prestar la misma.
Conforme al recurso, la vista de rebaja de fianza se celebró el 5 de septiembre de 2007, y la compañera actual del peticionario declaró sobre unos casos anteriores que tuvo el peticionario en los que se declaró culpable. Además, alega el peticionario que el tribunal consideró un informe de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, el cual dio lugar a que el Tribunal de Primera Instancia no concediera la rebaja de fianza.
Inconforme, el peticionario alega:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al denegar la solicitud de...
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