Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA0700519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007

LEXTA20070913-04 Sánchez Martínez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

FREDDY SÁNCHEZ MARTÍNEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0700519
Revisión Administrativa del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm. 1-52962

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2007.

Comparece ante este foro el Sr. Freddy Sánchez Martínez (en adelante recurrente), mediante recurso de revisión en el que nos solicita la revocación de la determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección el 29 de marzo de 2007, la cual le denegó la petición de reclasificación de custodia de mediana a mínima.

El recurrente oportunamente apeló dicha decisión y el 3 de mayo de 2007 la Administración de Corrección le notificó su determinación de denegar la apelación de clasificación de custodia. Insatisfecho con dicha

determinación, el recurrente presentó recurso de revisión el 6 de junio de 2007.

Luego de evaluar el recurso presentado, así como el derecho vigente, procedemos a confirmar la determinación administrativa sobre el nivel de custodia del recurrente.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Adulto 1000, Unidad 1, Sección D 206, bajo la custodia de la Administración de Corrección, cumpliendo una sentencia consolidada de 157 años por delitos de asesinato en primer grado e infracción a los artículos 6, 6A, 7, 8, 8A y 11 de la Ley de Armas. Cumplirá el mínimo de la sentencia el 9 de octubre de 2032 y el máximo el 14 de abril de 2122. Al momento de la evaluación, había cumplido alrededor de catorce años, un mes y diecisiete días de confinamiento. Fue reclasificado de custodia máxima a mediana el 9 de enero de 2001, como medida de tratamiento.

El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el peticionario no cumple satisfactoriamente con el plan institucional asignado, ya que salió incurso en querella nivel III (ruidos excesivo). Le restan más de cinco (5) años para ser elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Posee historial de adicción, por lo que el 9 de junio de 2004 evidenció un positivo a marihuana y a heroína en prueba de dopaje y no se ha beneficiado de tratamiento.

En atención a lo anterior, el Comité ratificó la custodia mediana asignada al recurrente. El 4 de abril de 2007, el recurrente acudió mediante apelación de Clasificación a la Administración de Corrección. La misma fue denegada el 3 de mayo de 2007 y notificada el 22 de mayo de 2007. Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este Tribunal y alega que la Administración de Corrección cometió error al ratificar su custodia mediana de forma arbitraria y en violación a la igual protección de las leyes.

II

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. 1101 et.

seq., pautan que la política pública del Estado Libre Asociado en cuanto a las instituciones penales es que éstas propendan a la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. Dicha política pública también ha sido promulgada mediante el Mandato Constitucional de Rehabilitación, 4 L.P.R.A.

1611 al 1616. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado tomando en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados a través de la Administración de Corrección.

De acuerdo a esta facultad estatuida, y a tenor con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección adoptó el “Manual de Reglas para Crear y Definir funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento de las Instituciones Penales”, Reglamento Núm. 2485 de 27 de febrero de 1979, y el “Manual de Clasificación de Confinados”, Reglamento Núm. 6067 de 22 de enero de 2000.1 Ambos reglamentos limitan la discreción de la Administración de Corrección en todos los asuntos relacionados con la clasificación de...

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