Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0700889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007

LEXTA20070913-05 New York Wiping & Industrial Products Company,Inc.

v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VII

NEW YORK WIPING & INDUSTRIAL PRODUCTS COMPANY, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO
Apelado
KLAN0700889
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso TPI Civil Número: D2CD-2006-0176 Salón 702 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2007.

New York Wiping & Industrial Products Company, Inc., presenta ante este Tribunal un recurso de apelación en el que nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 20 de marzo y notificada el 12 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Mediante la referida Sentencia, el TPI ordena al Municipio Autónomo de Guaynabo a pagar a New York Wiping la suma de $3,799 por concepto de unas botas de trabajo adquiridas y entregadas al Municipio, más los intereses legales y una suma de $475 por honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia del Municipio, este Tribunal confirma la Sentencia emitida por el foro recurrido.

I.

Hechos

New York Wiping & Industrial Products Company, Inc. (en adelante “New York Wiping”) presenta una Demanda en cobro de dinero contra el Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante “Municipio”) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (en adelante “TPI”). En la misma reclama el pago de $10,575 por la alegada venta y entrega al Municipio de 141 pares de botas, en cuero. El Municipio contesta la demanda negando lo alegado por New York Wiping.

Posteriormente, las partes presentan ante el TPI el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados en el que New York Wiping

reitera que entregó al Municipio 141 pares de botas, por lo que éste le adeuda la suma de $10,575. Por su parte, el Municipio señala que con relación a esa orden de compra sólo recibió 50 pares de botas.

Tras aquilatar la prueba, el TPI emite Sentencia el 20 de marzo, y la notifica el 12 de abril de 2007 ordenando al Municipio a pagar a New

York Wiping la suma de $3,799 por concepto de los 50 pares de botas que fueron entregados por New York Wiping, más los intereses legales y una suma de $475 por honorarios de abogado. El TPI determina, en lo pertinente, como cuestión de hechos que: (1) el Municipio pagó a New York Wiping la suma de $6,776 por la compra y entrega de 77 pares de botas de trabajo al precio de $88 por unidad; (2) transcurrido un término de seis meses New York Wiping

recibe, bajo el mismo número de la orden de compra anterior, una orden de compra por 77 pares de botas a $88 por unidad los cuales procede a despachar; (3) New York Wiping

requiere al Municipio el pago de la suma de $6,776 por los últimos 77 pares de botas despachados, más la suma de $3,799 por unas botas de trabajo recibidas por el Municipio, para un total de $10,575; (4) el Subdirector del Departamento de Finanzas del Municipio le indica a New York Wiping que está impedido de realizar el pago solicitado debido a que la ley prohíbe duplicar pagos contra una misma orden de compra; (5) el Municipio sólo está obligado a pagar la suma de $3,799 por unas botas que recibió; (6) el Municipio no recibió como New York Wiping alega 141 pares de botas de trabajo por lo que no corresponde pagar la suma de $6,776.1

New York Wiping presenta el 20 de abril de 2007 una “Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración de Sentencia” en la que reclama el pago de $6,776 que corresponde a la diferencia entre lo ordenado por el TPI y lo reclamado mediante demanda. El Municipio presenta su oposición al plantear que la moción presentada por New York Wiping

no plantea un asunto sustancial que conlleve enmendar la Sentencia emitida por el TPI.

Por su parte, el Municipio presenta el 23 de abril de 2007 una “Moción de Reconsideración” en la que solicita que se elimine los honorarios de abogados impuestos al Municipio mediante Sentencia.

El TPI notifica una Sentencia Enmendada el 1ro de mayo de 2007 para los únicos efectos de corregir un error de forma con relación a la fecha que aparece en la Sentencia notificada el 12 de abril de 2007 para que lea “20-III-MMVII”.2

Ante ello, New York Wiping y el Municipio reiteran sus respectivas solicitudes ante el TPI. Éste mediante Orden del 14 de mayo de 2007, notificada el 30 de ese mes y año, declara No Ha Lugar a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por New York Wiping el 20 de abril de 2007, y a su vez, acoge la moción de reconsideración presentada por el Municipio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR