Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE20070589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

LEXTA20070914-01 Linares Acevedo v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

JUAN CARLOS LINARES ACEVEDO RECURRIDO v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO PETICIONARIO GLADYS CLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLA Y FULANO DE TAL; JOSE N. RIVERA VILAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR EL Y LA SRA. RIVERA; COMPAÑÍA DE SEGUROS X
KLCE20070589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: Acción Civil, Violación de derechos civiles Caso Núm. KDP2005-0821 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2007.

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de sentencia sumaria. En ésta la AEE había solicitado la desestimación de la demanda en daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales presentada por el Sr. Juan Carlos Linares Acevedo, empleado de la AEE que funge como celador de líneas. Señala la AEE que incidió el tribunal al denegar su moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda, ya que es de aplicación a los hechos alegados la doctrina de cosa juzgada, en su vertiente de impedimento colateral por sentencia, y al concluir que existen hechos en controversia que impiden la adjudicación de la demanda por la vía sumaria. Examinadas las alegaciones de la demanda y el laudo de arbitraje presentado por la AEE como fundamento para su alegación de cosa juzgada, concluimos que no incidió el tribunal al denegar la solicitud de desestimación en la presente etapa del litigio.

El demandante recurrido, Sr. Linares Acevedo, es empleado de la AEE desde mayo de 2003, trabajando como celador de líneas. El 20 de septiembre de 2004 el Presidente del Partido Popular Democrático y candidato a gobernador por dicho partido le remitió una carta al Sr. Linares Acevedo, dirigida a un buzón de la AEE en San Juan. Alega el demandante que dicha comunicación fue interceptada por sus supervisores, Sra. Gladys Colón y Sr. José N. Rivera Vilar, quienes procedieron a abrirla sin su consentimiento, se apoderaron de la misma y a base de ésta procedieron a formularle cargos por violación a la norma de conducta #17 aplicable a los empleados de la AEE. Dicha norma prohíbe

el mal uso de la propiedad, equipo, fondos o servicios de la AEE. Los cargos fueron ventilados en un procedimiento de arbitraje, según provee el Convenio Colectivo entre la Unión y la AEE. El 16 de mayo de 2006 el árbitro, cuya decisión es final e inapelable según el Convenio Colectivo, emitió un laudo en el cual resolvió que el señor Linares incurrió en violación a la Regla de Conducta Número 17, por lo cual se le impuso como medida disciplinaria una suspensión de ochenta (80) horas laborables.

El 27 de mayo de 2005 el Sr. Linares Acevedo presentó una demanda contra la AEE, la Sra. Gladys Colón y su sociedad de gananciales...

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