Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200700960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700960
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007

LEXTA20070918-06 Oficina de Etica Gubernamental v. Muñiz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrido v. MIGUEL A. MUÑIZ HERNÁNDEZ Recurrente
KLRA200700960
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: 07-106

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2007.

El recurrente Miguel A. Muñiz Hernández nos solicita que revisemos y revoquemos la orden dictada por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) el 16 de agosto de 2007, mediante la cual dicha agencia administrativa declaró sin lugar una moción para la desestimación de una querella presentada en su contra.

Por los fundamentos que más adelante se exponen, disponemos del recurso.

I.

La OEG presentó querella contra el recurrente imputándole violaciones al Artículo 3.2(a) de la Ley Núm. 12 de 24 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq. (Ley Núm. 12); y, a los Artículos 6(A), (3), (4) y (6) del Reglamento Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, según enmendado, conocido como el Reglamento de Ética Gubernamental.

En esencia la falta imputada al recurrente consistió en haber indicado en marzo y abril de 2004, en una solicitud y trámite para obtener un empleo en la Autoridad de Edificios Públicos, que tenía experiencia laborando en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca como Supervisor de Servicios al Socio, lo cual alegadamente no era cierto. Con dicha información alegadamente incorrecta el recurrente pretendió establecer una experiencia que no tenía, para lograr cumplir con los requisitos mínimos de un puesto de Supervisor de Conservación en la Autoridad.

Sostiene así la OEG que el peticionario mintió en su solicitud de empleo ante dicha corporación pública.

Oportunamente el peticionario solicitó a la OEG término para contestar la querella, el cual le fue concedido. Antes de presentar dicha contestación promovió una moción solicitando la desestimación de la querella por alegada falta de jurisdicción. Sobre este particular, en síntesis planteó que la OEG no tenía jurisdicción para comenzar un procedimiento administrativo en su contra, ya que no se desempeñaba como empleado público a la fecha en...

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