Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200701008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701008 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
LEXTA20070919-06 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela,Inc. v. González Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA, INC. Apelado v. AMÍLCAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A1CI200400910 Sobre: Cobro de Dinero contra Deudor Principal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2007.
Amílcar
González Rodríguez (en adelante, el apelante González) presentó su recurso de Apelación el 17 de julio de 2007 ante este Tribunal. Nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, el TPI) el 11 de junio de 2007, archivada en autos y notificada el 14 de junio de 2007.
En la Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción solicitando Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, Inc. (en adelante, la Cooperativa apelada) y condenó al apelante
González al pago de costas, honorarios de abogado por $3,051.42 y $35,716.55 por la deuda del principal intereses atrasados. El TPI determinó que la Sentencia devengaría intereses anuales por 9.25% desde la fecha de la Sentencia y además devengaría intereses por temeridad a razón del mismo por ciento.
Debemos examinar si existe controversia sobre hechos esenciales que debía impedir al TPI adjudicar el caso de forma sumaria. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, por las razones que discutimos a continuación, este Tribunal revoca la Sentencia apelada.
El 19 de septiembre de 2003, el apelante González suscribió con la Cooperativa apelada un Pagaré y Declaración del Costo sobre Préstamos a Plazos (en adelante, el préstamo personal) por $35,000.00 e intereses a razón del 11%
anual. En tal documento se incluyó lo siguiente:
Por valor recibido prometo pagar solidariamente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA O A SU ORDEN, la suma indicada como principal e intereses sobre la misma desde esta fecha hasta el total saldo de la deuda representada por este pagaré. El principal de esta obligación así como los intereses al tipo pactado serán satisfechos en la forma aquí indicada.
COLATERAL O GARANTÍA: Ofrezco como colateral o garantía de esta obligación mis... haberes en la Cooperativa por concepto de ACCIONES, DEPÓSITOS, CERTIFICADOS o por cualquier otro concepto y con todos mis bienes muebles e inmuebles presentes y futuros.
COMPENSACIÓN: Convengo en que la Cooperativa podrá a su opción utilizar parte o todos mis haberes por concepto de ACCIONES, DEPÓSITOS, CERTIFICADOS u otros para reducir o saldar esta obligación en caso de mora de cualquier pago según se ha convenido aquí.
DERECHO A EXIGIR EL PAGO Y PROTESTO: La Cooperativa podrá acelerar, dar por vencido y exigir a cada parte de este pagaré, ya sea como prestatario, endosante o fiador, el monto total del balance pendiente de pago en el caso de que cualquier mensualidad no fuere efectuada dentro de los treinta (30) días de la fecha de vencimiento. Así mismo cada parte expresamente rehúsa a ser avisada en requerimiento de pago, demanda, protesta o notificación de protesta de esta obligación.
GASTOS Y HONORARIOS: Me obligo a pagar a la Cooperativa todos los gastos que se incurran en las gestiones de cobro de este préstamo, honorarios de abogado. (Énfasis nuestro.)
Las partes establecieron el pago mensual de $550.00 y la fecha de vencimiento de los pagos sería el día 25 de cada mes.1 Luego de varias gestiones de cobro al apelante González, la Cooperativa apelada presentó una Demanda en cobro de dinero el 24 de septiembre de 2004, en la que alegó que ―a esa fecha―
el apelante González le adeudaba $32,577.39 por el préstamo personal que le había otorgado. Arguyó que la deuda estaba vencida, líquida y exigible; que la obligación estaba en mora y el balance total se dio por vencido y pagadero de inmediato. El 27 de diciembre de 2004, el apelante González presentó su Contestación a la Demanda, en la que solicitó la desestimación de la Demanda y alegó que:
[l]a parte demandante relevó, por virtud de un acuerdo de transacción, de todas sus deudas a la parte demandada, incluyendo las que pretenden cobrar por medio de la demanda en consideración por la desestimación de las causas de acción de los demandados en contra de los demandantes.
Con fecha del 15 de agosto de 2005, la Cooperativa apelada presentó Moción solicitando Sentencia Sumaria. Planteó que a esa fecha, la deuda ascendía a $35,716.55. La Cooperativa apelada fundamentó su posición con la siguiente prueba documental: la solicitud de préstamo personal otorgado al apelante González, el pagaré y una Declaración Jurada del Sr. José Gutiérrez, Oficial de Cobros de la Cooperativa apelada2. Por su parte, el 10 de noviembre de 2005, el apelante González presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. La sustentó con una Declaración Jurada del apelante González y el Settlement, Confidentiality and General Release Agreement (en adelante, el acuerdo transaccional) estipulado por las partes en el pleito presentado por el apelante González en el Tribunal de Distrito para el Distrito Federal de Puerto Rico (en adelante, Tribunal Federal) contra la Cooperativa apelada. Expuso ―entre
otras alegaciones― lo siguiente:
5. La cantidad adeudada, si alguna, por la demandada a la demandante, es mucho menor a la cantidad reclamada por la demandante en la Demanda y la Moción de sentencia sumaria, debido a que la parte demandante, al momento en que la demandada cesó sus funciones para la institución, aplicó a los balances de deuda de la demandada los balances de esta última en sus cuentas de acciones y de otros beneficios, incluyendo aquellas reclamadas en la demanda radicada ante este Honorable Tribunal, por lo que dicho balance, así como la deuda pendiente de la demandada son menores...
7. La parte demandada terminó su relación con la parte demandante y renunció a su posición, por motivo de lo acordado entre dichas partes en un relevo de responsabilidad, titulado: SETTLEMENT, CONFIDENTIALITY AND GENERAL RELEASE
AGREEMENT, de aquí en adelante Acuerdo de Separación
9. En el Acuerdo de Separación, la parte demandada y la parte demandante acordaron que la demandada cesaría y daría por terminada su relación de trabajo con la parte demandante, en consideración por el pago de ciertas cantidades de dinero especificadas en el Acuerdo de Separación, por el pago de ciertos beneficios y derechos a los cuales la demandada tenía derecho, y por la condonación y el relevo a favor de la demanda, de todas las deudas y obligaciones que ésta mantenía con la parte demandante, incluyendo, pero sin limitarse, a la deuda por concepto de préstamos personales.
10. Las partes de epígrafe acordaron en el Acuerdo de Separación que cualquier obligación contractual entre ambas y/o que surja de un contrato, entre éstas, pero sin limitarse a, las deudas por concepto de tarjetas de crédito y préstamos personales, quedaría rescindida y sin ningún tipo de efecto.
11. La parte demandante acordó, como parte de la consideración y/o causa del Acuerdo de Separación, que condonaba y otorgaba un relevo a favor de la demandada con respecto a las deudas que ésta mantenía con la parte demandante, incluyendo la que se reclama en la Demanda en cobro de dinero
12. La parte demandada firmó el Acuerdo de Separación, descansando en lo acordado con la parte demandante, de que ésta última nunca realizaría gestión de cobro alguna relacionada con la deuda por préstamo, reclamada en la Moción de sentencia sumaria, y por el relevo otorgado a favor de la parte demandada con relación a dicha deuda.
13. El Acuerdo de Separación claramente dispone además, que las partes mutuamente se otorgan un relevo por cualquier tipo de reclamación entre ambas, incluyendo las relacionadas con cualquier acción de cobro de dinero por demandante en contra de la demanda.
14. Hay que señalar que de no haberse alcanzado dicho acuerdo, con respecto a la condonación y el relevo de pago de las deudas, la demandada no...
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