Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0700809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

LEXTA20070920-01 Electrical Systems Service Corp. v. Berríos De La Paz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ELECTRICAL SYSTEMS SERVICE CORPORATION (ESSCO) Peticionaria v. JOSÉ A. BERRÍOS DE LA PAZ Recurrido
KLCE0700809
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil núm. K1CD2003-2714 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos Electrical

System Service Corporation, mediante recurso de certiorari

en el que solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 25 de abril de 2007. En ésta se dejó sin efecto cierta cantidad de dinero que se le impuso al señor José A. Berríos de la Paz en concepto de interés legal.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a expedir el auto solicitado y confirmar la orden recurrida.

I

El 7 de octubre de 2003, Electrical System Service Corporation (en adelante peticionaria) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor José A. Berríos

de la Paz (en adelante recurrido) y el señor Luis A. Mercado (en adelante señor Mercado) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). Alegó que contrató al recurrido como asesor en servicios profesionales y que a cambio de ello le pagaba un salario, comisiones, así como otros beneficios marginales. En lo pertinente, sostuvo que el recurrido y el señor Mercado se apropiaron ilegalmente de $41,892.65. La peticionaria adujo que dicha cantidad le pertenecía ya que no era parte de la comisión del recurrido.

El recurrido contestó la demanda y negó deberle cantidad alguna a la peticionaria. Junto con la contestación presentó una reconvención en la que reclamó una cantidad de dinero en concepto de comisiones que alegadamente la peticionaria no le pagó. Posteriormente, la peticionaria desistió de su reclamación contra el señor Mercado.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista en su fondo. Así pues, el 15 de junio de 2006, el TPI emitió sentencia, en la que declaró con lugar la demanda. En lo pertinente, la parte dispositiva de la sentencia indica lo siguiente:

Por los fundamentos antes expuestos, dictamos...

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