Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0701110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

LEXTA20070920-02 Zayas Esteras v. Epifanio Contractors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OLGA M. ZAYAS ESTERAS Y LA SUCESIÓN MOLINA RIVERA compuesta por KEYSHLA, EDILBERTO, EDDIE Y JUAN CARLOS, todos de apellidos MOLINA ZAYAS representados por su madre con patria potestad OLGA M. ZAYAS ESTERAS Recurridos v. EPIFANIO CONTRACTORS CORPORATION Peticionario
KLCE0701110
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DCD2007-0880 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

La peticionaria, Epifanio Contractors

Corporation, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante ésta se ordenó el embargo de sus bienes inmuebles, así como del 50% de cualquier cantidad depositada en cuentas bancarias, cuentas de inversiones, fondos en posesión de terceros y valores, hasta la cantidad de $289,000.

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 27 de marzo de 2007, la señora Olga M. Zayas Esteras, por sí y en representación de los menores Keyshla, Edilberto, Eddie y Juan Carlos y la Sucesión Molina

Zayas (en adelante recurridos) presentaron una demanda sobre cobro de dinero contra Epifanio Contractors Corporation (en adelante peticionaria) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Alegaron que el señor Edilberto

Molina Rivera, causante de la sucesión, le prestó a la peticionaria $300,000, al ocho por ciento de interés. Sostuvieron que le habían requerido extrajudicialmente a la peticionaria el pago de la referida cantidad, ya que la deuda está vencida, es líquida y exigible, pero que ésta no le pagó.

Luego de varios trámites procesales, los recurridos presentaron una Moción Urgente Solicitando Aseguramiento de Sentencia. Solicitaron el embargo de bienes de la peticionaria por la cantidad de $310,000. En vista de ello, el TPI señaló una vista para atender dicha solicitud.

Así las cosas, el 20 de junio de 2007, el TPI emitió la resolución recurrida mediante la que ordenó el embargo de bienes inmuebles de la peticionaria, así como del 50% de cualquier cantidad depositada en cuentas bancarias, cuentas de inversiones, fondos en posesión de terceros y valores, hasta la cantidad de $289,000. El TPI determinó, a la luz de la prueba documental y testifical presentada por los recurridos, que éstos son accionistas del 50% de la peticionaria y que ésta les adeuda una cantidad indeterminada de dinero. Ahora bien, en un...

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