Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200700987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

LEXTA20070920-08 Seijo

Ríos v. Sucesión De Wilbur Marvin,ET

AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LIVIA SEIJO RÍOS, vda. de WILBUR MARVIN, antes, hoy sus herederos CHARLES STEEN SEIJO y ERIC STEEN SEIJO
Demandantes-Peticionarios
v.
SUCESIÓN DE WILBUR MARVIN, et al.
Demandados-Recurridos
KLCE200700987
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2001-5642 (905) Sobre: Solicitud de Relevo de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

Comparecen ante nosotros Charles Steen Seijo y Eric

Steen Seijo (en adelante, los hermanos Steen Seijo) y nos solicitan que revoquemos una Orden emitida el 4 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).

Mediante dicha Orden, el Foro de Instancia declaró “sin lugar” una moción solicitando relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.49.2 (en adelante, Regla 49.2).

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 31 de agosto de 2001, la señora Livia Seijo Ríos (en adelante, la señora Seijo Ríos), viuda del señor Wilbur Marvin y madre de los hermanos Steen Seijo, presentó una demanda en contra de la sucesión de Wilbur

Marvin y otros (en adelante, la sucesión Marvin). Mediante dicha acción, alegó la nulidad de un contrato de capitulaciones matrimoniales, o en la alternativa enriquecimiento injusto y solicitó la fijación de su correspondiente cuota viudal. Además, la señora Seijo

Ríos planteó que a la fecha de su muerte, el señor Wilbur

Marvin estaba domiciliado en Puerto Rico, por lo que la sucesión debía regirse por las leyes de esta jurisdicción y no las del estado de Louisiana. La señora Seijo

Ríos falleció durante el pleito, por lo que fue sustituida por sus hijos, los hermanos Steen Seijo.

El 17 de junio de 2003, el TPI resolvió las controversias planteadas en la demanda, quedando sólo por resolver el domicilio del señor Wilbur Marvin

a la fecha de su muerte. Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo de transacción judicial en el cual los hermanos Steen Seijo accedieron a dar fin al pleito a cambio de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000). El 14 de diciembre de 2006, dicho acuerdo fue reducido a un escrito titulado Settlement Agreement and Releases.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2006 las partes radicaron una moción conjunta en la cual informaron al TPI sobre la transacción. Además, solicitaron que las reclamaciones de los hermanos Steen Seijo fueran desestimadas con perjuicio y sin imposición alguna de costas u honorarios a las partes. El 9 de enero de 2007, el tribunal a quo dictó Sentencia por estipulación de conformidad con lo solicitado.

El 4 de junio de 2007, los hermanos Steen Seijo radicaron una moción solicitando el relevo de la Sentencia dictada por el TPI el 9 de enero de 2007, al amparo del inciso 3 de la Regla 49.2. Alegaron que durante las negociaciones conducentes al acuerdo transaccional, la sucesión Marvin ocultó de manera dolosa hechos que viciaron su consentimiento. Plantearon que el monto de la cuota de usufructo viudal no podía ser menor de cuatro millones trescientos ocho mil cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos ($4,308,057.25), ya que, según informado en el periódico San Juan Star el 27 de febrero de 2007, la sucesión Marvin enajenó seis propiedades que formaban parte del caudal relicto por un total de noventa y cinco millones de dólares ($95,000,000). Según los hermanos Steen

Seijo, una compraventa de tal magnitud sólo pudo realizarse tras negociaciones complicadas que tuvieron que haberse materializado durante el tiempo en que se llevaban a cabo las negociaciones del acuerdo transaccional sobre sus derechos hereditarios. Finalmente, alegaron que de conocer sobre los planes para enajenar dichas propiedades, no hubieran prestado su consentimiento al referido acuerdo.

El mismo día que los hermanos Steen Seijo presentaron su moción solicitando relevo, el tribunal a quo dictó una Orden declarándola “sin lugar”.

Inconformes con ese dictamen, acuden ante nosotros y plantean que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar sin lugar la moción de los demandantes bajo la Regla 49.2 (3), no obstante la demostración prima facie no controvertida, de fraude sometida por los demandantes.

Erró el TPI al declarar sin lugar la moción de...

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