Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200700349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

LEXTA20070920-11 Morales Ramos v.

AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. MORALES RAMOS Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida
KLRA200700349
Revisión Administrativa procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm.: CA02-020

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Juez Pabón Charneco y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

Mediante escrito de Revisión Judicial el señor Luis A. Morales Ramos (en adelante, el señor Morales) acude ante nosotros solicitándonos que revoquemos la determinación del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, el Comité). Dicha determinación confirmaba la decisión emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la AAA), la cual denegaba la petición del señor Morales de una reclasificación

de puesto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Desde el 22 de octubre de 1992, el señor Morales se ha desempeñado como Jefe de División de Control y Monitoría en el Área de Servicio al Cliente de la AAA. Dicho puesto, según se desprende de la especificación de la clase, consiste en la dirección, supervisión y coordinación de las actividades de la División de Control y Monitoría del Departamento de Procesamiento y Control del Área de Servicio al Cliente (en adelante, la División). De igual forma, como misión principal de la División se encuentra el “monitoreo” y fiscalización de las diferentes actividades comerciales que se desarrollan dentro de las dependencias del área.

Entre éstas, se destaca el “monitoreo” absoluto de todas las actividades de facturación y cobro, en adición a otras tareas inherentes.

El 8 de julio de 1997, el señor Morales solicitó reclasificación del puesto que ocupaba de escala 16 a escala 19. En apoyo a su solicitud de reclasificación éste alegaba que se encontraba realizando nuevas tareas y encomiendas, así, como que el grado de complejidad y responsabilidad había aumentado. De igual forma, atribuía estas nuevas funciones a la implantación de un nuevo sistema de facturación mecanizado llamado CUBIS el cual había sido establecido durante los años 1994 al 1995.

También indicaba que al haberse adscrito a su División la Oficina de Correo Interno de la AAA, la carga de trabajo era mayor. Señalaba que todo esto había producido que se le delegaran nuevas encomiendas gerenciales

que pertenecían a pasados jefes del Departamento, inclusive a Directores de Área.

Ante dicho requerimiento, y luego de haberse desarrollado un trámite interno para atender dicha petición, el 1 de mayo de 2002 la AAA denegó la solicitud del señor Morales. La denegatoria se basó, entre otras cosas, en que las funciones que éste realizaba eran unas de carácter temporero por falta de personal. Inconforme con la determinación, el señor Morales presentó escrito de apelación ante el Comité. Por su parte, la AAA contestó la apelación arguyendo en síntesis que el señor Morales carecía de causa de acción.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de abril de 2004 el Comité celebró una vista. En la misma, el señor Morales tuvo la oportunidad de testificar. Mediante sus declaraciones expresó que entre las funciones adicionales que se le habían asignado se encontraban el atender auditores que fiscalizaban el contrato entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el E.L.A.) y la Compañía de Aguas (en adelante, la Compañía); velar porque los parámetros entre la Compañía y el E.L.A. se cumplieran, por lo que impartía instrucciones y estaba pendiente de que se tomaran las medidas necesarias; referir querellas de clientes y tomar decisiones de querellas en alzada; velar por el fondo de caja menuda y el procesamiento de facturación; coordinar asuntos relacionados a la oficina de pago por correo y oficina de correo interno y preparar informes estadísticos relacionados con facturación, ajustes y cobros. Además de dicha prueba, las partes sometieron ante el Comité evidencia documental con el propósito de probar sus respectivos planteamientos.

Así las cosas...

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