Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN07 0769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007

LEXTA20070921-01 Correa Valdez v. Centeno Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

GERARDO CORREA VALDEZ Apelado v. CARMEN G. CENTENO RODRIGUEZ Demandado-Apelante KLAN07 0769 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. EPE-2004-0536

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2007.

Ante nos la demandada-apelante Carmen G. Centeno Rodríguez en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Hon. José O. Resto Huertas, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se declaró con lugar una demanda de desahucio incoada por el apelado Gerardo Correa Valdez. Además, reconoció la existencia de una comunidad de bienes únicamente sobre un panteón adquirido por las partes cuantificando el interés de la apelante en el 50% del valor del mismo. De otro modo, el TPI no reconoció la existencia durante la relación concubinaria

entre las partes de un convenio o pacto sobre los bienes adquiridos.

Inconforme con la sentencia en controversia Centeno Rodríguez recurre ante esta curia y le imputa al TPI haber errado al así decidir. Aduce en su escrito que se equivocó el Tribunal a quo al no reconocer su interés propietario en la propiedad del Barrio Bayamón de Cidra y al determinar que ella no aportó ni a la compra, ni amortización de la deuda hipotecaria del inmueble residencial. No le asiste la razón.

I

El 10 de septiembre de 2004 Correa Valdez presentó demanda de desahucio contra Carmen Centeno Rodríguez. Ésta a su vez reconvino y alegó tener interés propietario en la casa por cuanto entre ellos existió una relación concubinaria

y ésta generó una comunidad de bienes. Tras varios incidentes procesables usuales en este tipo de caso, se celebró el juicio en su fondo. La prueba esencialmente consistió en el testimonio de las partes.

Las partes se conocieron en 1993 en ocasión de ella estar esperando transportación ya que recién había tenido un accidente automovilístico y su carro resultó en pérdida total. Para esa época ella se encontraba desempleada. A los pocos meses, él, quién estaba soltero y vivía con sus padres, se mudó a la casa que ella tenía alquilada y en la cual vivían sus 2 hijos menores (7 y 8 años). El canon de arrendamiento era de $200 mensuales. De dicha casa se mudaron a una estructura propiedad de los padres de él.

Para finales de 1995 Correa Valdez y Centeno Rodríguez localizaron una casa, luego de visitar otras tantas. En el proceso de seleccionar la casa participó ella, asi también lo acompañó a los trámites conducentes a obtener el financiamiento. La casa costó $40,000 y se pagó $3,000 en gastos relacionados. Todos los pagos que generó la transacción los hizo el apelado. Así también, fue el a quien el Banco cualificó y a quien le otorgó la hipoteca. En la escritura de compraventa y de constitución de hipoteca sólo firmó el apelado; no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR