Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE20071384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007

LEXTA20070921-09 Torres Rivera,ET ALS. V. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

YOLANDA TORRES RIVERA, ET ALS.
Recurridos
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Demandados
v.
MUNICIPIO DE PONCE; ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Terceros Demandados-Recurrentes
KLCE20071384
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso núm.: JDP1999-0464

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Escribano Medina y la Juez Velázquez Cajigas.

González Vargas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2007.

El Municipio de Ponce y Admiral Insurance

Company comparecen ante este Tribunal mediante Recurso de certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción. En el referido recurso nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”) el 20 de septiembre de 2007 y notificada mediante minuta expedida el mismo día.

Mediante la referida Resolución se declaró sin lugar una “Moción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto la Vista en su Fondo”. La vista en su fondo en el presente caso está pautada para el día de hoy a las 10:00 a.m.1

Examinada la Moción en Auxilio de Jurisdicción se declara la misma “No Ha Lugar”. En cuanto al recurso discrecional que nos ocupa, determinamos denegar la expedición del mismo.

I.

Los hechos del presente caso según surgen del Recurso de certiorari

que nos ocupa son los siguientes. El 2 de octubre de 2006, la señora Yolanda Torres Rivera y otros formalizaran por escrito una oferta transaccional por la suma de $70,000 para finiquitar las controversias en el caso entre éstos y el tercero demandado, Municipio de Ponce. Luego de varios incidentes procesales y la celebración de una vista transaccional ante el TPI, el Municipio de Ponce aceptó verbalmente la oferta de transacción. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2006, el Municipio confirmó por escrito la oferta de transacción y le notificó por correo regular y vía facsímile a la parte demandante. Específicamente, en su aceptación de la oferta, el Municipio expresó que:

Sirva la presenta para reiterar nuestra postura transaccional

respecto a este caso. Según nuestro acuerdo preliminar surgido en la vista transaccional que sostuvimos hace casi dos meses, nuestro representado en este caso está dispuesto a pagar a los demandantes un total de $70,000 para finiquitar la reclamación contra nuestro representado mediante un pacto non patendo.

Nuestro mejor entender es que esta oferta transaccional ya había sido discutida con los demandantes y éstos la habían aceptado. De manera que le solicito que a la mayor brevedad posible se comunique con nosotros para poder darle curso a las estipulaciones transaccionales

según acordamos.

Según alegaciones del Municipio de Ponce, éstos...

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