Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0601519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007

LEXTA20070921-11 Pueblo de P.R. v. Cruz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GEORGE CRUZ HERNÁNDEZ
Apelante
KLAN0601519
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Criminal Número: 06-271 Sobre: Art. 121 C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2007.

El señor George Cruz Hernández presenta un escrito de apelación en el que nos solicita la revocación de la Sentencia dictada en su contra el 24 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, mediante la cual se le declara culpable del delito de agresión, Artículo 121 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4749, y se le condena a la pena multa de $500, más costas o un día de cárcel por cada $50 que deje de pagar. Además, se le impone la pena especial de $100 conforme lo dispuesto por el Artículo 67 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4695 y $5,000 de restitución a favor de la perjudicada, Artículo 89 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4718.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los autos originales y la transcripción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a modificar la Sentencia emitida por el foro de instancia.

I.

Hechos

Al señor George Cruz Hernández

(en adelante “Cruz”) se le presenta una denuncia en su contra en la que se indica que para el día 27 de mayo de 2006 ilegal, voluntaria y criminalmente, por cualquier medio o forma le causó a la señora Frances

  1. Ramos Díaz una lesión a su integridad corporal cuando la agarró por los hombros y la empujó, cayendo la misma al piso, por lo cual la señora Ramos se presentó ante una doctora de nombre Virella, Licencia #15253, para una evaluación indicando la misma que se encontraba en buen estado de salud.1

    Luego de varios trámite procesales, el 24 de octubre de 2006 desfila la prueba ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (en adelante “TPI”), la cual consiste, por parte del Ministerio Público, del testimonio de la señora Frances

  2. Ramos Díaz (en adelante “Ramos”) y el señor Vicente Usera

    Beckerleg (en adelante “Usera”).

    En cuanto a la prueba de defensa, la misma consiste del testimonio del Agente Frankie Robinson (en adelante “Agte. Robinson”), y el señor Héctor Guadalupe Delgado (en adelante “Guadalupe”). Exponemos un breve resumen de la misma.

    Testimonio de la señora Ramos

    La señora Ramos declara que para el 27 de mayo de 2006 como a las 2:00 a.m. fue agredida por el señor Cruz, quien fungía como personal de seguridad del local Shannon’s Pub (en adelante “Pub”). La señora Ramos testifica que llegó al lugar como a las 1:40 a.m., pagó $3 y fue ponchada para entrar al Pub, utilizó los baños del mismo y salió hacia el estacionamiento del lugar al recibir una llamada. Ésta indica que se dirigió hacia la entrada del estacionamiento del local para encontrarse con su novio, el señor Usera, al que no le permitieron entrar. La señora Ramos indica que nunca salió del estacionamiento del Pub, pero que como su novio no podía entrar, ésta se gira para indicarle a las demás personas con las que se encontraba en el Pub que se marchaba. En ese momento, la señora Ramos indica que el señor Cruz no le permite caminar hacia sus amistades para indicar que se marchaba. La señora Ramos indica que le cuestionó al señor Cruz por qué razón no le permitía caminar ya que ella estaba ponchada por el Pub y había entrado hacía diez minutos a lo que el señor Cruz le responde porque no y que ella era una malcriada. La señora Ramos indica que en ese momento su novio le indica al señor Cruz que no tiene que hablarle así a ella y el señor Cruz le contesta a éste “Tú tampoco. Cállate, cabrón”, procede a tomarla por los brazos y tirarla al suelo para golpear al señor Usera.2 La señora Ramos manifiesta que al tirarla calló del lado izquierdo de su cuerpo provocándole un rasguño en el hombro izquierdo y un moretón en el brazo izquierdo. La señora Ramos indica que no pudo ver lo que pasó entre el señor Usera y el señor Cruz, además, señala que una amiga la ayudó a levantarse. Continúa declarando la señora Ramos que llega el Agte. Robinson y paramédicos que la llevaron a un CDT.

    Durante el contra-interrogatorio, la defensa procede a tratar de impugnar el testimonio de la señora Ramos con lo que ésta declaró en la vista de causa. A estos efectos se confronta a la señora Ramos con la grabación de los procedimientos de los cuales surge que en la referida vista ésta indicó que el señor Cruz la tomó por las manos, la tira al suelo y ella se cae. Igualmente, la versión que surge de la denuncia es que fue agarrada por los hombros. Además, contrario a lo testificado durante el juicio, la señora Ramos había indicado que el señor Usera y el señor Cruz continuaron peleando. La señora Ramos procede a indicar que el movimiento fue bien agresivo y que ella no puede descifrar por qué parte del cuerpo la toma y la tira al suelo, pero sabe que fue por la parte de arriba de su cuerpo. A su vez, defensa plantea que en la ocasión anterior la señora Ramos manifestó que el señor Cruz le indicó que no podía entrar porque iban a cerrar. La señora Ramos testifica que eso fue lo que le indicó su novio.3

    Testimonio del señor Usera

    El señor Usera testifica que es novio de la señora Ramos y que el día de los hechos se iba a encontrar con ésta en el Pub al cual llegó un poco tarde. A su vez, indica que estacionó afuera del local y caminó hasta la entrada del estacionamiento del mismo cruzando el portón. Éste testifica que el señor Cruz no lo deja entrar al indicarle que estaba cerrado y no estaban dejando entrar a nadie.4

    El señor Usera manifiesta que le indicó al señor Cruz que no pensaba quedarse, pero que le solicitó que le dejara buscar a su novia. El señor Cruz le negó la entrada por lo que el procedió a salir fuera del área del portón del estacionamiento para llamar a la señora Ramos e informarle que no podía entrar. El señor Usera indica que al llamar a la señora Ramos ésta sale a hablar con él sin salir del portón del estacionamiento del Pub.

    El señor...

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