Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN07 0906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0906
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-01 Ortíz Mueller v. Santos Elosegui

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ROXANE ORTIZ MUELLER Apelante v. JESÚS SANTOS ELOSEGUI Apelado KLAN07 0906 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAL-2002-0426 ASUNTO: DENEGATORIA DE ACEPTACIÓN EN EVIDENCIA DE PIPE ENMENDADA POR PARTE ALIMENTISTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Roxana Ortiz

Muller (la apelante), en solicitud de revisión de una resolución de 10 de mayo de 2007, notificada el 1 de junio, emitida por el Hon. Rubén Darío Bonilla Martínez, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI adoptó las recomendaciones que vertió la examinadora de pensiones alimentarias (la examinadora), a quien, se le refirió la acción instada por la apelante en contra de Jesús M. Santos Elosegui (el apelado). La apelante promovió una solicitud de revisión de pensión alimentaria.

En síntesis, el dictamen apelado tuvo el efecto de aumentar la cuantía de pensión alimentaria que pagaba el apelado a favor de los tres hijos menores de edad habidos entre aquél y la apelante. También se indicó que aquél respondería de los gastos de matrícula, libros y uniformes escolares de los menores. Se tomó cuenta de que la apelante se negó a prestar su testimonio frente a la examinadora. Por ello, se apuntó que el apelado no tuvo la oportunidad de confrontar prueba, y así, se le concedió un término para que mostrara causa por la cual la pensión alimentaria aumentada y fijada en el procedimiento celebrado no debía imponerse como final.

Inconforme con el dictamen, la apelante acudió ante nos y señaló en su escrito que erró el TPI: al prohibirle, alegadamente, desfilar toda la prueba que presentaría en apoyo de su solicitud de revisión de pensión, lo cual, según indicó, tuvo como resultado que se computara una pensión muy por debajo de las necesidades reales de los menores. También adujo que erró el referido foro al dejar de incluir como parte de los gastos escolares de los menores, lo correspondiente a las mensualidades de la escuela privada a la que asisten; y además, al no imponer el pago de honorarios a favor de la apelante.

Examinamos tanto las respectivas posiciones de las partes como el razonamiento que vertió en su informe la examinadora y que fue luego adoptado por el TPI mediante el correspondiente dictamen. De entrada, advertimos que aunque simpatizamos con lo determinado por el TPI, revocamos el dictamen apelado por las razones que exponemos a continuación.

I

Esbozamos, primero, una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso.

Como parte de los trámites posteriores al divorcio de la apelante y el apelado, se estableció el pago de una pensión alimentaria de $1,662.50 quincenales ($3,325.00 mensuales) a favor de los menores de edad habidos entre ambos. Dicha cuantía fue objeto de estipulación de las partes, recomendada por la examinadora de pensiones alimentarias y finalmente adoptada por el TPI. El apelado debía satisfacer dicha partida, y además, proveería a los menores un plan médico. También sufragaría los gastos matrícula, uniformes y libros. Lo anterior se dispuso en el 2003.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2006, la apelante presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria. Indicó en síntesis que ya habían pasado más de tres años de establecida la pensión alimentaria sin que se hubiera realizado una revisión. Adujo que las necesidades de los menores habían incrementado y que las circunstancias económicas del apelado eran superiores a las del 2003 cuando se estableció originalmente la pensión alimentaria. Al mes siguiente, en octubre de 2006, la apelante presentó una moción en la que reconoció que el apelado había estado pagando, desde un inicio, una cantidad mayor a la que se le había fijado ($1821.50). No obstante, adujo que en ese mes (octubre de 2006), el apelado envió el cheque por el monto original que fue establecido, y ello, según entendió, por motivo de que aquélla había presentado la solicitud de revisión de pensión. Solicitó entonces que se ordenara al apelado a continuar pagando la partida mayor que había estado desembolsando por concepto de pensión alimentaria. Luego, en noviembre de 2006, la apelante presentó una primera Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

Por su parte, en reacción a la solicitud de revisión, el apelado indicó en diciembre de 2006 mediante moción, que reconocía que las necesidades de los menores habían aumentado. No obstante, alegó que dichas necesidades él las venía cubriendo sin contar con aportación económica alguna de la...

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