Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-03 Catinchi v. Toyota de P.R.

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VII

RODOLFO A. CATINCHI
Apelado
v.
TOYOTA DE PUERTO RICO CORP.
Apelante
KLAN0701057
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Número: DPE 2001-0939 Salón 506 Sobre: Procedimiento Civil, Saneamiento por Vicios Ocultos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

Oportunamente, Toyota de Puerto Rico, Inc.

presenta un Escrito de Apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 12 de junio de 2007 y notificada el 21 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro de instancia, en síntesis, declara Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el señor Rodolfo A. Catinchi

en cuanto a la reconvención presentada por Toyota en su contra en el caso de epígrafe.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a resolver el recurso ante nuestra

consideración.

I.

Hechos

El demandante-apelado, Roberto A. Catinchi

(en adelante “Catinchi”), es el sucesor en derecho de Aguas Frías Realty Corp., (en adelante “Aguas Frías”). Aguas Frías era la propietaria de la finca 3,574, ubicada en el Municipio de Cataño e inscrita al folio 203 del tomo 77, Sección IV del Registro de la Propiedad, Sección de Bayamón (en adelante “finca”). De la referida finca, el 13 de mayo de 1976 el Gobierno expropia dos franjas de terrenos para constituir en ellas dos servidumbres pluviales a favor de la Corporación de Renovación Urbana (CRUV), hoy día, Departamento de la Vivienda.

En particular, la servidumbre tuvo el efecto de dividir físicamente la finca en dos partes y en ella la CRUV construye un canal de desagüe pluvial de hormigón.

Al Norte de la servidumbre, la finca tenía un predio de terreno de 17.6581 cuerdas que se conocía como Parcela A-2 y al Sur de la servidumbre, un predio de 28.7429 cuerdas la que se le conocía como Parcela B.

Posteriormente, Aguas Frías el 18 de julio de 1996 por conducto del señor Catinchi

como Presidente y accionista principal de ésta acuerda con Land

Rental, Inc. (en adelante “Land Rental”) que éste compraría 26 cuerdas de terreno anegado (wetland) de la finca a un precio de $30,000 por cuerdas, es decir, la Parcela B de la finca.Las partes condicionaron la compraventa a que Land Rental obtuviese los permisos gubernamentales necesarios para rellenar, rezonificar y segregar dicha porción de la finca. Por esta razón, Land Rental contrata los servicios de la firma de ingenieros, Gómez, Piñero y Assoc. para que tramitaran la obtención de dichos permisos. El acuerdo entre el señor Catinchi y Land

Rental era con exclusividad

hasta que éste último obtuviera los permisos o hasta un máximo de seis (6) meses lo que fuera menor.

Mientras tanto, el 16 de enero de 1997, Land Rental y Toyota de Puerto Rico Corp. (en adelante “Toyota”) otorgan un contrato confidencial de opción de compraventa en el cual Land

Rental se compromete a rellenar y venderle a Toyota la referida Parcela B una vez ésta fuese segregada.

Igualmente, se condiciona la venta de la Parcela B por la que se obtuvieran los permisos necesarios para el desarrollo industrial del área.

Así las cosas, mediante la Escritura Número Uno otorgada el 6 de marzo de 1998 ante el Notario Oscar García Palacios, Aguas Frías segrega y vende la porción de la finca conocida como Parcela B de la finca a Land Rental por el precio de $897,287. En la escritura de compraventa, se hizo constar que la finca segregada y vendida a Land Rental

quedaba excluida del uso de la servidumbre pluvial de 3,560.9740 metros cuadrados que dividía la finca original1. Asimismo, el señor Catinchi y Land Rental suscriben un acuerdo privado en el que el señor Catinchi manifiesta que no hace representaciones ni garantiza de forma alguna los usos de la Parcela B como tampoco hace representaciones ni garantiza en forma alguna que pueda existir infraestructuras o que se puedan construir infraestructuras para los usos que la compradora o su sucesora en título contempla dedicar dichos terrenos.

Igualmente, el señor Catinchi indica que no hace representación alguna en cuanto al estado, condición de los suelos, zonificación o usos a los cuales pueda dedicarse la Parcela B. De igual forma, el señor Catinchi no se responsabiliza de cualquier representación o garantía que Land Rental pueda haber hecho a cualquier adquiriente

futuro o potencial en cuanto a la Parcela B. A su vez, el señor Catinchi no hace representación alguna en cuanto a la clasificación de los terrenos.

El mismo día que el señor Catinchi vende la Parcela B a Land Rental, ésta última vende, a su vez, dicha parcela a Toyota mediante Escritura Número Dos otorgada ante el mismo notario. El precio de venta asciende a $7,702,800.

Luego, el 10 de diciembre de 2001, el señor Catinchi

presenta Demanda contra Toyota alegando que ésta removió terreno e invadió la finca del señor Catinchi

y rompió la pared del canal de hormigón construido por la CRUV en la servidumbre pluvial. Luego de varios trámites procesales que incluyeron la solicitud por ambas partes de sentencia sumaria, una inspección ocular el 20 de agosto de 2003 y una vista para la argumentación de las solicitudes de sentencia sumaria de las partes, el TPI dicta sentencia el 13 de febrero de 2004 a favor del señor Catinchi. La referida Sentencia fue objeto de un recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN0400502). Otro Panel de este Tribunal resuelve el recurso presentado al revocar la sentencia sumaria emitida a favor del señor Catinchi.

El señor Catinchi acude mediante certiorari

al Tribunal Supremo (CC 05-0456) el cual deniega el certiorari

el 9 de septiembre de 2005.

A raíz de ello, las partes continúan los procedimientos ante el TPI. En lo pertinente, el señor Catinchi presenta una Demanda Enmendada el 29 de septiembre de 2006. Mediante la misma, el señor Catinchi

sostiene que Toyota es dueña de la Parcela B que colinda con un terreno suyo, pero que ésta no adquirió servidumbre o derecho alguno para descargar aguas en un canal el cual posee la CRUV en servidumbre como tampoco para descargar dichas aguas en su terreno. El señor Catinchi

sostiene que Toyota, sin previo consentimiento ni autorización, ocupa una franja de terreno que le pertenece, removió tierras y echó a un lado tierras pertenecientes a su terreno, rompió y removió la pared del canal de concreto creando artificialmente una charca en la cual descargan todas las aguas pluviales a través de una zanja que atraviesa por su propiedad de sur a norte por cerca de 368 metros de largo y luego las aguas pluviales pasan a un canal de desagüe. El señor Catinchi sostiene que ello le ha imposibilitado el cumplimiento con ciertas condiciones impuestas por la Junta de Planificación con relación a la expansión del puente y carretera PR 8869, además, de la sobreutilización del canal que propende a inundaciones en su propiedad y en las propiedades adyacentes. Por tanto, el señor Catinchi

solicita que se emita un interdicto preliminar para que no prosiga la descarga de las aguas pluviales por sus terrenos, que se declare con lugar el interdicto para recobrar la posesión de su predio de terreno invadido por Toyota, que se emita un interdicto permanente para ordenar que Toyota se abstenga de continuar llevando a cabo los actos ilegales, repare a su costo y riesgo y devuelva a su condición original la pared y la tajea del canal ubicada en los predios que le pertenecen al demandante, para que no penetre sin autorización los terrenos de éste y para que rellene a su costo los terrenos invadidos ilegalmente. A su vez, solicita una partida de $4,500,000 en concepto de daños, más costas y honorarios que se estiman en una cantidad no menor de $500,000.

Por su parte, Toyota contesta la Demanda Enmendada, y a su vez, presenta una reconvención. En la misma, representantes autorizados de Aguas Frías2 expresaron categóricamente que las aguas pluviales serían dirigidas al canal existente construido por la CRUV y que lo alegado por el señor Catinchi

es contrario a representaciones y garantías legales hechas a Land Rental. Igualmente, Toyota sostiene que la Junta de Planificación aprueba una consulta en la cual se contempla que la Parcela B utilice y descargue sus aguas pluviales al canal de hormigón propiedad de la CRUV.3 Toyota sostiene que las alegaciones del señor Catinchi constituyen una violación de las garantías legales que se exigen que todo vendedor provea a todo comprador. Las mismas son dolosas, constituyen mala fe y están dirigidas a causar daños a Toyota mediante el abuso de los procesos. Ello le ha causado daño a Toyota en la medida en que éste se ha visto en la necesidad de incurrir en gastos y costos sustanciales

para defender sus derechos que se calculan en una suma no menor de $200,000. A su vez, tales...

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