Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200700779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-04 DDR Palma Real LLC,S.E. v. Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

DDR PALMA REAL LLC, S.E. Recurrida v. GILBERTO CASTRO Y LILIA M. MUÑOZ h/n/c CANDY SHOPPE Peticionario KLCE200700779 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Camuy Caso Núm. HSCI20070003
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll

Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

Se solicita revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy, en el caso número CFAC2007-0003, el día 8 de mayo de 2007, notificada el 9 de mayo de 2007, en la cual declara No Ha Lugar una solicitud de traslado, radicada por la parte peticionaria, Gilberto Castro y Lilia M. Muñoz h/n/c Candy

Shoppe.

I

El día 12 de febrero de 2007, el DDE Norte Real, LLC, S.E. (en adelante recurrido) radicó demanda por incumplimiento de contrato contra Gilberto Castro y Lilia M. Muñoz (en adelante peticionarios), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (en adelante T.P.I.). La demanda se relaciona con el incumplimiento de unos cánones de arrendamiento no cumplidos entre el 1ro. de enero de 2007, hasta el vencimiento del contrato el 31 de mayo de 2008. Previamente se llevó un procedimiento de desahucio y cobro de dinero en el caso CD-2006-1174, decretándose Sentencia el 19 de diciembre de 2006, condenando a los demandados a pagar los cánones vencidos hasta el 31 de diciembre de 2006 y ordenándose el lanzamiento de las partes co-demandadas del local comercial ocupado por éstos, perteneciente a la parte demandante. Las partes co-demandadas abandonaron el local el 31 de diciembre de 2006.

Las partes co-demandadas Gilberto Castro y Lilia M. Muñoz, haciendo negocios como Candy

Shoppe, fueron emplazados en fechas 12 de marzo de 2007 y 2 de mayo de 2007, respectivamente. De los emplazamientos surge que éstos fueron emplazados en su centro principal de negocios ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Américas, Local 115, Hato Rey, P.R., y en su residencia en Calle Tulipán 145, San Francisco, Río Piedras, Puerto Rico. (Apéndice IV, páginas 14-15 y Apéndice VIII páginas 20-21, parte peticionaria).

Las partes co-demandadas Gilberto Castro y Lilia Muñoz presentaron Moción de Traslado del caso por competencia y término para contestar en la cual solicitaron el traslado del caso del T.P.I. de Camuy al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por ser ésta última la sala competente para ver el caso. (Apéndice II, páginas 2-11). Alegaron que las partes co-demandadas tienen su oficina principal de negocios como comerciantes en el Centro Comercial Plaza Las Américas, en Hato Rey, San Juan, con dirección postal, P.O. Box

1910604, San Juan, Puerto Rico, 00919-1064, y su residencia física y personal dentro de la Región de San Juan. Que su abogado tiene oficinas en Las Piedras, Puerto Rico.

Por otra parte alegaron que la parte demandante es una corporación foránea organizada bajo las Leyes del Estado de Delaware, registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con oficinas principales de negocio en la Calle San Francisco Número 361 del Viejo San Juan, y que su abogado tiene oficinas en San Juan.

En virtud de lo antes expuesto, y considerando que la presente causa versa sobre una acción personal de cobro de dinero, por supuesto incumplimiento de contrato, alegaron que aplicadas las Reglas 3.1 a 3.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Apéndice III, procedía el traslado solicitado. El T.P.I. de Camuy dictó orden el 11 de abril de 2007, concediendo término de veinte (20) días a la parte recurrida para que se replicara la solicitud de traslado. Apéndice V, página 16. El 17 de abril de 2007, el T.P.I. ordenó el envío de copia de la Moción de Traslado al abogado de la parte recurrida, Lcdo. Miguel A. Maza. Apéndice VI, página 17.

El 16 de abril de 2007, la parte demandante presentó solicitud de anotación de rebeldía, notificando dicho escrito a la dirección del demandado, Gilberto Castro, no de su abogado. Es pertinente señalar que para esa fecha la co-demandada Lilia M. Muñoz había sido emplazada.1 A la solicitud de anotacíón de rebeldía de la parte demandante, el T.P.I. le ordenó que cumpliera con la Orden de 12 de abril de 2007. El 23 de abril de 2007, la parte demandante replicó a la solicitud de traslado. Alegó en su moción de réplica, que la Regla 3.4 de las de Procedimiento Civil, supra, establece que en caso de comerciantes éstos podrán ser demandados en la sala en que tuvieran su centro de operaciones, oficina principal o agente o en el lugar en que se hubieran obligado. Que si bien el centro de operaciones de los demandados se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR