Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200600306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-05 Asociación de Residentes de la Urb. University

Gardens v. Rodríguez De Liebana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URB. UNIVERSITY GARDENS Apelante-Recurrente v. JOSÉ RODRÍGUEZ DE LIEBANA Apelado-Recurrido JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Agencia Recurrida
KLRA200600306
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Casos Núm. 01AX1-00000-01716 01QX1-00000-07583 Sobre: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

En este recurso nos corresponde resolver si la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones erró al celebrar una vista pública y resolver el caso sin la comparecencia de la parte apelante, la Asociación de Residentes de la Urbanización University

Gardens, ni de su abogada, porque ésta no utilizó el procedimiento reglamentario para solicitar la suspensión de la vista, aunque su secretaria llamó dos días antes a la agencia para excusarla porque la abogada estaba de viaje y, por dificultades en el tránsito aéreo hacia Puerto Rico, no regresaría a tiempo al país.

Por considerar que la Junta no debió privar a la Asociación de su derecho a probar su caso en una nueva vista, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Veamos los antecedentes fácticos que justifican nuestra determinación.

I

El 12 de junio de 2000 la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) autorizó un permiso de anteproyecto de construcción para erigir una segunda planta para vivienda y para la ampliación de la primera planta de un inmueble de 447.33 metros, sito en la calle Sorbona # 911 de la urbanización University Gardens, cuyo dueño es el recurrido, señor José Rodríguez de Liebana.

Un año después, el 8 de junio de 2001, el señor Rodríguez presentó en ARPE una solicitud de prórroga para terminar el proyecto y esa agencia le concedió una extensión de seis meses hasta el 25 de diciembre de 2001.

El 21 de octubre de 2001 la Asociación de Residentes de la Urb. University Gardens presentó una querella por la construcción realizada en la propiedad del señor Rodríguez.

Dos meses más tarde, el 10 de diciembre de 2001, el señor Rodríguez presentó nuevamente una solicitud de apertura y prórroga, que ARPE autorizó por seis meses adicionales.

La Asociación sometió en ARPE una solicitud de revocación de prórroga el 3 de junio de 2002, en la que le planteó a la agencia administrativa que aún no había tomado una determinación oficial sobre la querella presentada por la Asociación. Alegó, además, que ARPE no debía autorizar el anteproyecto de construcción porque el recurrido violentó la autorización original dada por la agencia para esa construcción. La Asociación también expresó su oposición a la segunda prórroga concedida por ARPE, porque no se justificó.

Más tarde, en junio de 2002, el señor Rodríguez presentó una tercera solicitud de prórroga ante ARPE, la que esa agencia concedió el 16 de septiembre de 2002, por seis meses adicionales. Once días antes de que ARPE concediera la tercera prórroga, el 5 de septiembre de 2002, la Asociación apeló ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. En su apelación, la Asociación planteó que había presentado una querella en ARPE y que esa agencia no había tomado decisión alguna al respecto, ni había seguido el procedimiento contemplado en el reglamento adjudicativo de la agencia.

La Junta ordenó la celebración de una Reunión sobre el Estado del Caso a efectuarse el 3 de octubre de 2003. A esa reunión comparecieron la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez, en representación de la Asociación, el señor José Rodríguez De Liebana y el Ing. Ramón A. Maíz del Toro, su representante técnico. Esa reunión se reseñaló para el 21 de noviembre de 2003, debido a que la notificación para esa reunión se le envió al señor Rodríguez a la dirección del proyecto y no a la dirección postal que constaba en el expediente administrativo y tampoco se le notificó al Ing. Maíz del Toro. La segunda reunión se llevó a cabo y la Asociación solicitó que se dejara sin efecto la tercera prórroga concedida por ARPE, ya que la Asociación había presentado la apelación ante la Junta, la cual tenía el efecto de suspender todos los procedimientos en la agencia apelada. Por su parte, ARPE planteó que la Junta carecía de jurisdicción porque la Asociación apeló de una determinación que no era final, ya que su querella no había sido resuelta definitivamente.

La Junta asumió jurisdicción sobre el asunto planteado, al resolver que la apelación se presentó en auxilio de su jurisdicción y en oposición a lo ya autorizado por ARPE, y ordenó el señalamiento de una vista pública para el 25 de agosto de 2004. De esta determinación no se recurrió en alzada ante el foro apelativo.

La abogada de la Asociación solicitó la transferencia de la vista pública por conflicto de calendario. La Junta pautó nuevamente la vista para el 16 de febrero de 2005 y le ordenó a las partes que celebraran una conferencia con antelación a la vista y sometieran un Informe de Conferencia entre Abogados. El apelado convocó a una Reunión con Antelación a la Vista para el 1ro de febrero de 2005, pero la abogada de la...

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