Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0500769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-06 Cruz Nuñez,ET AL v. Ing.Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RAFAEL CRUZ NUÑEZ, ET AL
Apelantes
v.
ING. DAVID J. PÉREZ; VISTA VERDE, S.E., ET AL
Apelados
KLAN0500769
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2003-0159 Sala 905 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Juez Coll Martí y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

El señor Rafael Cruz Núñez y la señora Ana Julia

Colón Báez presentan el 1ro. de julio de 2005 el recurso de apelación mediante el cual solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, desestimando la demanda en daños y perjuicios por alegados vicios de construcción incoada por éstos contra Vista Verde, S. E., constructora de la vivienda de su propiedad, para que se agotaran los procedimientos administrativos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”). La Sentencia fue

archivada en autos y notificada a las partes el 3 de junio de 2005.

La parte apelada, Vista Verde, S. E. (en adelante, “Vista Verde”) presenta su alegato en oposición basado en que los procedimientos administrativos ante el DACo no habían culminado, por lo que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) había correctamente desestimado la demanda por carecer de jurisdicción.

Con el beneficio de la comparecencia por escrito de los apelados, Vista Verde, y del Ingeniero David J. Pérez, así como del examen de una copia certificada del expediente administrativo de la Querella Núm. 100015828 ante el DACo, de los autos originales ante el TPI, y en atención al derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2005 por el TPI. Veamos los hechos a partir del expediente administrativo ante el DACo.

I.

El señor Rafael Cruz Núñez y su esposa Ana Julia Colón Báez (en adelante, “los apelantes”) adquirieron un apartamento en el Condominio Vista Verde localizado en Río Piedras, Puerto Rico. Estos compran la unidad de vivienda tipo “walk-up” con acceso a la azotea a Vista Verde, el 28 de marzo de 2001. Desde su adquisición la propiedad comenzó a presentar problemas o deficiencias en su construcción, a saber: filtraciones de agua en el techo que se extienden desde el comedor hasta el cuarto principal; manchas de humedad en ciertas paredes y techo; oxidación en la bañera; una losa en el zócalo del balcón partida; y una grieta en el área del balcón y terraza.

Trámites ante el foro administrativo

A pesar de las gestiones realizadas por éstos con la vendedora Vista Verde, las deficiencias o vicios en la construcción no se subsanaron a satisfacción de los apelantes, y procedieron a presentar una querella ante el DACo el 1ro. de febrero de 2002.

Durante la vista administrativa celebrada el 25 de septiembre de 2002 comparecieron los apelantes, y el Ingeniero David J. Pérez (en adelante, “Ingeniero Pérez”), socio de Vista Verde por cuanto el Juez Administrativo escucha la prueba presentada por ambas partes, y finalmente, emite la Resolución del 29 de octubre de 2002. Dicha Resolución se archiva en autos y se notifica a todas las partes el 30 de octubre de 2002.

La Resolución de DACo del 29 de octubre de 2002 que acoge el acuerdo de transacción de las partes contiene tres partes esenciales, a saber:

(1) las determinaciones de hechos del inciso 1 al 6, y en particular la número 5 donde consta que Vista Verde se compromete a corregir satisfactoriamente los defectos identificados en el inciso 4(a) sobre filtraciones en el techo por el área de sala-comedor y 4(b) sobre filtración por el cristal de la ventana ubicada en el área de la escalera de acceso a la azotea; mientras que en la número 6 se valora la corrección del punto de óxido en la bañera en $125 y la rotura del zócalo en $50 de acuerdo a un estimado técnico del DACo; 1

(2) las conclusiones de derecho amparadas en la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada,2 y del Reglamento 2268 titulado “Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico” emitido a su amparo, y vigente desde el 16 de septiembre de 1977, 10 R.P.R. sec. 250.1901 et seq., que es aplicable a todo urbanizador o constructor en el negocio de la construcción de viviendas que incurre en la práctica de no corregir los defectos o vicios de construcción dentro de un término razonable;3

y

(3) la orden mediante la cual se aprueba la transacción lograda entre las partes para la corrección de los defectos identificados en las determinaciones de hechos 4(c) punto de óxido y 4(d) zócalo, y la orden respecto a su cumplimiento estricto dentro del término de veinte (20) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución, y en su defecto el pago por reembolso de estos dos defectos, amén

de las advertencias sobre la posible imposición de una multa administrativa de hasta diez mil dólares por incumplimiento, sin que ello implicara relevo alguno del cumplimiento específico con todo lo ordenado en dicha Resolución. Dicha parte dispositiva también ordena que se notifique por escrito al DACo si la parte querellada Vista Verde cumple con lo ordenado para entonces proceder al cierre y archivo del caso. De igual manera dicha parte de la Resolución contiene las advertencias sobre los derechos de las partes a solicitar reconsideración

ante DACo y los términos aplicables, así como, sobre el derecho a solicitar revisión judicial y los plazos para ejercitar tal acción.

El 15 de noviembre de 2002, el Ingeniero Pérez, como socio de Vista Verde presenta una reconsideración solamente en cuanto a la orden de corregir o pagar por los defectos en las determinaciones de hecho 4(c) sobre el punto de óxido en la parte superior de la bañera pues entiende que no se había presentado reclamación alguna dentro del plazo de garantía de 30 días para dichos aparatos sanitarios desde la venta de la vivienda; y en cuanto al inciso 4(d) sobre el plazo de dos años de garantía para los zócalos, por lo que ambos plazos de garantía habían expirado y no existía derecho alguno al pago o corrección por tales defectos.4 Dicha reconsideración no prospera, por lo que el 30 de diciembre de 2002 Vista Verde consigna $125 por el valor de reemplazo de éstos, y los restantes $50 los deposita el 15 de marzo de 2003.

La Resolución del 29 de octubre de 2002 del DACo, cuya copia se archiva en autos y se envía por correo el siguiente día 30 de octubre, adviene final y firme, pues ninguna de las partes acude en revisión judicial.

El 2 de diciembre de 2002 los apelantes le solicitan a DACo que siendo la Resolución emitida el 29 de octubre de 2002 final y firme sin que se hubiese cumplido con lo ordenado dentro del término establecido, que proceda a radicar ante el TPI la correspondiente Petición para Hacer Cumplir con la Orden emitida. La moción informativa se presenta en DACo el día 5 de diciembre, luego de que la Resolución adviene final, firme e inapelable.

En reacción Vista Verde le informa el 12 de diciembre de 2002 a DACo por carta cursada mediante correo certificado con acuse de recibo que el día 7 de diciembre de 2002 personal de su empresa se había personado a la vivienda de los apelantes, según acordado con éstos en una reunión previa, para corregir las filtraciones de techo pero que la señora Colón no había permitido realizar los trabajos porque objetaba que utilizaran determinado material impermeabilizante y que los trabajadores habían abandonado el lugar sin poder realizar los trabajos de impermeabilización del techo. Informan, también, que el material que utilizarían para corregir las filtraciones es fabricado por General Electric Company, el cual está compuesto por 100% de silicón y es uno de los mejores en el mercado.

Así las cosas, dos semanas después el 8 de enero de 2003 los apelantes le informan al DACo que habían presentado ese mismo día una acción judicial5 ante el TPI porque había transcurrido el plazo de veinte (20) días contenidos en la orden de la Resolución del 29 de octubre de 2002 sin que Vista Verde hubiese corregido los defectos.6

El Juez Administrativo del DACo, entonces emite el 9 de enero de 2003 una Orden para Mostrar Causa contra Vista Verde por las cuales no se le debería imponer una multa administrativa de $500 por haber incumplido con la Resolución y Orden del 29 de octubre de 2002 ya final y firme.7 Dicha Orden de Mostrar Causa especifica claramente que se refiere a lo siguiente: (1) incumplimiento respecto al acuerdo de transacción para la corrección de las filtraciones identificadas en los inciso 4(a) y 4(b) de cumplimiento estricto; y (2) el incumplimiento respecto a la corrección de los defectos identificados en el inciso 4(c) y 4(d) dentro de los veinte días establecidos. Se pauta la vista para mostrar causa para el 19 de febrero de 2003.

El DACo emite una Resolución8 el 10 de marzo de 2003, cuya copia es archivada en autos y notificada por correo a las partes el día 17 de marzo de dicho año, en la cual formula las siguientes determinaciones de hecho:

“1. El 30 de octubre de 2002 este Departamento notificó y archivó en los autos del presente caso una Resolución.

  1. En dicha resolución se ordenó lo siguiente:

    ‘Se aprueba el acuerdo de transacción logrado respecto a la corrección de los defectos indicados en los incisos a y b de la determinación de hecho número 4 y se ordena su estricto cumplimiento.

    Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la querellada corregirá en forma satisfactoria en la propiedad objeto de la querella los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR