Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0700469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007

LEXTA20070924-07 Banco Popular de P.R. v. López Ramírez H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOHNNY LÓPEZ RAMÍREZ H/N/C M & J COMPUTER BOUTIQUE, su esposa MADELINE ALVARADO RAMOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN0700469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DCD2004-0609 Sala 506 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2007.

El señor Johnny López Rodríguez, h/n/c M & J Computer Boutique, su esposa Madeline Alvarado Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “los deudores”) solicitan la revisión de la Sentencia dictada sumariamente el 1ro. de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”) mediante la cual declara Ha Lugar la demanda incoada por Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “Banco Popular”) contra éstos en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, desestima la reconvención por difamación, y les ordena a pagar solidariamente al banco $354,589.90 por concepto de principal respecto a uno de los

préstamos, la cantidad de $91,267.57 por intereses calculados a determinada fecha, una partida adicional de $20,218.06 de la cuenta plica (“escrow”), otros cargos $2,542.83 por mora, y $38,012.22 por honorarios de abogados pactados; más $153,571.73 por concepto de principal respecto a otro de los préstamos, la cantidad $42,340.57 por intereses calculados a determinada fecha, otros cargos por mora, y $15,710 por honorarios de abogados.

Con el beneficio del alegato de Banco Popular, y el derecho aplicable confirmamos la Sentencia dictada por el TPI. Veamos.

I.

El 30 de marzo de 2004, Banco Popular presenta una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los deudores en la cual alega que éstos incumplieron con el pago de los contratos de préstamos con la institución bancaria y solicitan la ejecución de las garantías otorgadas. Los deudores operan un negocio para la venta, instalación y reparación de equipo computadorizado localizado en el Municipio de Naranjito. Las transacciones financieras que anteceden al litigio son las siguientes:

El 12 de abril de 1999 los deudores suscribieron un Contrato de Préstamo con el Banco Popular de Puerto Rico bajo el número 1238450-9007 por la cantidad de $433-mil dólares, con intereses a la tasa preferencial (prime rate) prevaleciente más 1 %, cargos por mora a razón de 5%

sobre el balance del principal más intereses vencidos durante el término de quince (15) años. A fin de garantizar el pago respecto a dicho préstamo el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América emite una garantía condicionada (Commitment Guarantee) sobre el ochenta por ciento de la totalidad del préstamo otorgado. Además, los deudores para garantizar el pago del préstamo suscribieron el 12 de abril de 1999 un pagaré hipotecario a favor de Banco Popular, o a su orden, por la suma principal de $433,000 más intereses del 1% sobre el interés preferencial entonces prevaleciente y vencimiento a la presentación. La hipoteca constituida mediante la Escritura Veintisiete (27) de Hipoteca en Garantía de Pagaré otorgada ese mismo día ante el Notario Público Carlos M. Quintana Pereyó grava la propiedad donde ubica el negocio principal de los deudores. Dicho pagaré hipotecario fue entregado en prenda al banco.

Transcurrido el tiempo, los deudores comenzaron a tener dificultades para efectuar los pagos, y el 11 de septiembre de 2001 otorgan un nuevo pagaré (pagaré de caja núm. 055-9007) por el balance del principal entonces adeudado de $380,122.23, el cual habría de pagarse en pagos mensuales de $3,632.65, incluyendo sus intereses, por un periodo de 180 meses.

La garantía hipotecaria queda inalterada.

Al año, en específico el 16 de septiembre de 2002, los deudores suscriben otro Contrato de Préstamo bajo el número 1238450-9008 para el financiamiento, créditos y acomodos financieros necesarios para el negocio de venta y reparación de equipos de computadoras y productos relacionados por la cantidad total de $150,000 con intereses del 1% sobre la tasa preferencial fluctuante (prime rate) durante los primeros cinco años del préstamo, cargos por mora de 5% y por el término de 120-meses. Las mensualidades se fijan en $1,250 de principal más los intereses acumulados mensualmente. Dicho préstamo se concede para la cancelación de un préstamo previo de $100-mil dólares y de una flexicuenta por la suma de $49,000. Los deudores suscriben un pagaré hipotecario por la cantidad de $48,000 y otorgan la Escritura Número Seis (6) de Hipoteca en Garantía de Pagaré el 16 de septiembre de 2002 ante el Notario Público Daniel Ortiz Cruz. La hipoteca constituida grava como segunda hipoteca otro inmueble de los deudores, a saber, su residencia. Al día siguiente, es decir, el 17 de septiembre de 2002, los deudores suscriben otro pagaré (pagaré de caja núm. 055-9008) por el balance del principal de $157,100 el cual habría de pagarse en pagos mensuales de $1,309.16, más intereses, por un periodo de 120 meses. La garantía hipotecaria, así como otras condiciones y requerimientos, quedaron inalteradas.

La demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca reclama el cobro de $354,589.90 de principal adeudado respecto al préstamo número 1238450-9007; y de $153,571.73 de principal al descubierto respecto al préstamo número 1238450-9008. En ambas acreencias se reclaman los intereses pactados, los cargos por demora, costas, gastos y una partida de honorarios de abogado pactados.

Los deudores oportunamente contestan la demanda y presentan una reconvención contra el banco por difamación y calumnia. En la contestación a la demanda los deudores alegan que el banco ha cobrado partidas a las cuales no tenía derecho a cobrar; que ha aplicado la tasa de interés incorrectamente al préstamo; que se ha negado injustificadamente a aceptar los pagos de los deudores; que los pagos realizados han sido aplicados incorrectamente a los préstamos; y que los cargos por mora son indebidos.

Los deudores en su reconvención sostienen que el banco inicia una campaña de difamación y calumnias contra éstos por voz de sus oficiales institucionales en la sucursal de Naranjito que perjudica su imagen frente a sus clientes, por lo cual queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR