Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN06 1169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 1169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007

LEXTA20070925-01 Pueblo de P.R v. Rivera Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO v. EDGARDO RIVERA HERNANDEZ Apelada KLAN06 1169 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: EVI2006-G0001 ELA2006-G0008 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Edgardo Rivera Hernández (el apelante), quien nos solicita que revisemos una “Sentencia” de 14 de agosto de 2006, emitida por el Hon. Alberto L. Pérez Ocasio, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen se le condenó al apelante ha cumplir un término de (208) años de reclusión por la comisión de un delito de asesinato en primer grado, una infracción a la Ley de Armas y por haber incurrido en reincidencia habitual. Inconforme con la sentencia, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al encontrar culpable al acusado de todos los cargos ya que alegadamente

se le violó el debido proceso de ley; (2) al haberse permitido que el fiscal “pasara prueba” durante el proceso de desinsaculación

del jurado, específicamente, que expresó a los candidatos a jurado que: “si yo traigo a un co-acusado a testificar de que le disparó al perjudicado ustedes le creerían”; y (3) al no dar instrucciones al jurado de los delitos comprendidos dentro del asesinato en primer grado - como asesinato en segundo grado o asesinato atenuado (antes tipificado como homicidio); esto, como posible veredicto, ya que la prueba que se desfiló alegadamente no probó el elemento de deliberación.

Atendido el escrito inicial de apelación, le concedimos al apelante un término para presentar una exposición estipulada o narrativa de la prueba. También autorizamos la regrabación de los testimonios que se vertieron durante el juicio. Luego de conceder múltiples prórrogas, terminamos por acoger la exposición narrativa de la prueba que ofreció el Fiscal Iván Octavio

Malavé (el Fiscal o el Ministerio Público) quien atendió el caso ante el TPI en representación del Pueblo de Puerto Rico. Lo anterior, en vista de que el apelante no presentó objeciones ni propuso enmiendas al proyecto de exposición narrativa que presentó el Fiscal. Posteriormente, el apelante presentó su alegato. En el referido escrito se limitó a transcribir, prácticamente en su totalidad, la información que incluyó en su apelación original. El Procurador General también compareció mediante el correspondiente alegato.

Atendidas las posiciones de las partes, estamos en posición de resolver.

I

Esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso.

Los hechos que dieron base al veredicto de culpabilidad que enfrentó el apelante en este caso, acaecieron el 7 de mayo de 2005. De los testimonios ofrecidos en el juicio, se desprende que el día de los hechos, Alex Oyola Sánchez (co-acusado) estaba acompañado por Alex Marín, el apelante y Miguel (sobrino de Wilson Gracía

Cuevas, conocido por Yoyo- la víctima en este caso). Miguel le indicó a Alex Marín que Yoyo le había robado parte del “material” (sustancias controladas). Alex

Marín le indicó al apelante que buscara una pistola y lo mandó a que le disparara a Yoyo.

El apelante buscó el arma de fuego. Del expediente surge que aquéllos se proponían dispararle en la pierna a Yoyo. Según discutieron entre sí, el último les había robado antes. Finalmente, se dirigieron en un auto Toyota Corolla color vino a buscar a Yoyo. Advinieron en conocimiento de que aquél estaba en casa de los padres de su esposa, Amarilys

Trujillo (quien fue testigo ocular de los hechos y declaró en el juicio). El apelante iba en el asiento del pasajero mientras que Alex

Oyola conducía.

En casa de los padres de Amarilys, según indicó

ésta, habían tumbado unos mangos de un árbol cercano a la casa en cuestión. La referida casa está ubicada cerca de un punto de drogas. Cuando Yoyo iba en busca de la sal para comerse uno de los mangos, Alex

Oyola y el apelante llegaron al lugar y lo llamaron. Le indicaron que bajara “pa’el Hoyo”

(el punto de drogas) y le indicaron que tenían que hablar. Yoyo le pidió a Amarilys que le acompañara y así lo hizo.

Bajando hacia el “punto” y llegando frente al lugar, Yoyo se acercó al vehículo por la puerta del conductor. Alex Oyola le indicó que era con el apelante que tenía que hablar y le dijo que fuera por la parte trasera del auto. Cuando Yoyo así lo hizo, el apelante salió con un arma de fuego color negra en la mano y le apuntó en el muslo. Éstos comenzaron a forcejear, y según las declaraciones vertidas en juicio, el apelante haló el gatillo en una ocasión y el arma no disparó (“el gatillo se trancó”). Siguieron forcejeando y por segunda ocasión el apelante haló del gatillo, esta vez, hiriendo a Yoyo en el costado izquierdo. Luego, se subió al vehículo y partió con Alex Oyola para la casa del apelante para encontrarse con Alex Marín y Miguel. Alex Oyola aclaró que cuando el apelante se bajó del vehículo con la pistola, no había mediado previamente discusión ni intercambio de palabras entre aquél y Yoyo.

Amarilys observó los hechos a una distancia que estimó entre 15 a 20 pies. Pudo advertir que el apelante se bajó

corriendo del carro con una pistola negra en manos y apuntando a su esposo hacia los pies. También, que su esposo Yoyo agarró al apelante por las manos. Luego escuchó el disparo y a Yoyo gritando, después, observó al apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR