Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE07 1104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07 1104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007

LEXTA20070925-02 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares v. Montero Montero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE UTUADO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LARES Demandantes-Recurrentes v. ALEXIS A. MONTERO MONTERO Y OTROS Demandada-Recurrida KLCE07 1104 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado SOBRE: COBRO DE DINERO CASO CIVIL NO. LACI2007-00076

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares (la peticionaria), y nos solicita mediante escrito de certiorari

la revisión de una Orden de 8 de mayo de 2007, notificada el 2 de julio de 2007, dictada por la Hon. Wanda

  1. Concepción Figueroa, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado. El dictamen en cuestión atendió la solicitud de anotación de rebeldía que presentó la peticionaria dentro de la causa de acción en cobro de dinero que instó contra Alexis Montero Montero (el recurrido).

Inconforme con el dictamen, acudió ante nos la peticionaria y explicó los hechos e incidencias procesales que precedieron al referido dictamen. Indicó en su escrito que en enero de 2007 presentó una demanda en cobro de dinero contra el recurrido. Mediante la causa de acción, reclamó el pago de $2,279.13 que alegadamente le adeuda el recurrido por razón de un préstamo suscrito entre las partes. En el primer párrafo de la demanda, la peticionaria consignó expresamente que “la parte demandante interesa que esta acción de cobro de dinero se procese como una acción ordinaria y no bajo el procedimiento de Regla 60”. Trajo a colación, además, que se expidió el correspondiente emplazamiento y que lo diligenció en febrero de 2007.

Posteriormente, en abril de 2004, la peticionaria presentó una moción en solicitud de anotación de rebeldía y de que se dictara sentencia contra el recurrido. Según alegó en la moción, el recurrido había sido debidamente emplazado y no había comparecido ni presentado alegación responsiva

alguna. En reacción a la referida moción, el TPI emitió el dictamen recurrido, en el cual, se dispuso:

Cítese y notifíquese.

Conforme a la Regla 60 no se ha ordenado por este Tribunal conversión del proceso a uno ordinario.

Del demandado incomparecer a la vista señalada, se proveerá sobre la petición de rebeldía y pronunciamiento de sentencia previo examen de la prueba documental. A este momento prematuro.

Caso señalado para el 20 de agosto de 2007 a las 8:30.

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR