Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA200700548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700548
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007

LEXTA20070925-07 Ortiz

Ortiz v. Vélez H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL IX

CELINES ORTIZ ORTIZ, LUIS A. RAMOS SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS ESTABLECIDA Recurrida v. WILLIAM VÉLEZ H/N/C WILLIAM AUTO SALES Recurrente KLRA200700548 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: 500007638 Sobre: Devolución de dinero por confiscación de auto

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2007.

El 15 de junio de 2007, William Vélez

Méndez h/n/c William Auto Sales (el recurrente Vélez) presentó ante este Tribunal un recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicita que revisemos una Resolución del Departamento del Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez (DACO), emitida el 25 de enero de 2007, archivada en autos y notificada el 31 de enero de 2007.

Oportunamente, el recurrente presentó Moción solicitando Reconsideración, la cual fue acogida y posteriormente resuelta con un No Ha Lugar el 16 de mayo de 2007, archivada en autos y notificada el 17 de mayo de 2007.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Foro confirma la Resolución recurrida.

I.

El 25 de febrero de 2005, Celinés Ortiz

Ortiz (la recurrida Ortiz) compró un automóvil usado/importado marca Toyota, modelo Corolla del año 1994 en el dealer

William Auto Sales, negocio del recurrente Vélez. La recurrida Ortiz

pagó $4,850.00 por el vehículo de motor.

A trece (13) meses de la compraventa del automóvil, en marzo de 2006 la Policía de Puerto Rico (la Policía), durante un bloqueo, detuvo a la recurrida Ortiz. Luego de una inspección del automóvil, la Policía le informó que el número de identificación de dos (2) puertas del carro no estaba claro, estaba mutilado o alterado. Posterior a ello, la Policía le dio una oportunidad a la recurrida Ortiz para que pusiera al día el número de identificación de esas dos (2) puertas del automóvil. Así las cosas, la recurrida Ortiz le reclamó al recurrente Vélez sobre tal situación y acordaron que cada cual pagaría la mitad del costo de las puertas. De esta forma la recurrida Ortiz comenzó las gestiones para la corrección del defecto y así cumplir con los requisitos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y demás agencias pertinentes.

El 1 de junio de 2006, la División de Vehículos Hurtados del DTOP, Región de Mayagüez, ocupó el automóvil de la recurrida Ortiz

para propósitos de investigación. De la investigación realizada se detectó que la tapa del baúl del vehículo de motor tenía el número de identificación mutilado o alterado.

El 22 de junio de 20061, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Junta de Confiscaciones) envió una carta a la recurrida Ortiz en la que le notificó la confiscación de su automóvil “por tener los números de identificación removidos, alterados o destruidos”. Además, la Junta de Confiscaciones le informó sobre su derecho a impugnar la determinación mediante una demanda contra el ELA y el funcionario que autorizó la ocupación, ello dentro del término jurisdiccional de 30 días a partir de la fecha de notificación de la carta emitida por la Junta de Confiscaciones.

La recurrida Ortiz nuevamente le reclamó al recurrente Vélez acerca de piezas del automóvil con números de identificación alterados, en esta ocasión la tapa del baúl. Sin embargo, el recurrente Vélez no actuó en cuanto a ese reclamo. Por lo que, el 14 de julio de 2006, la recurrida Ortiz envió una carta al recurrente Vélez, en la que le solicitó la devolución del dinero que pagó por el vehículo de motor y que resolviera la situación del vehículo con carácter de urgencia.2

Ante la inacción del recurrente Vélez, el 4 de agosto de 2006, la recurrida Ortiz presentó una querella ante el DACO. Exigió que el recurrente Vélez le respondiera por los daños, ya que éste tenía que saber y notificarle la situación de la falta de labels (números de identificación). La recurrida Ortiz solicitó la devolución del dinero pagado por el automóvil ($4,850.00) o lo que procediera en derecho. El 11 de agosto de 2006, notificada el 14 de agosto de 2006, el DACO notificó adecuadamente al recurrente Vélez

respecto a la querella...

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