Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA20070587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007

LEXTA20070925-08 Integrate Community

Health Systems,Inc. v.

Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

INTEGRATE COMMUNITY HEALTH SYSTEM, INC. HNC METROPOLITAN COMMUNITY CLINIC PETICIONARIO V. DEPARTAMENTO DE SALUD RECURRIDO KLRA20070587 REVISIÓN PROCEDENTE DE DEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA REGIONAL DE CAGUAS CASO NUM. 06-04-004 Sobre: ACREDITACION

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos, Integrate

Community Health System, Inc. h/n/c Metropolitan Community Clinic, solicitando la revisión de una resolución dictada por el Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, División de Vistas Administrativas (Hon. Marta Elisa González, Oficial Examinadora), emitida el 25 de abril de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 27 de abril de 2007 en el caso Integrate

Community Health System, Inc. v. Departamento de Salud, caso núm. 06-04-004.

I

El 24 de enero de 2006, Integrate Community Health System, Inc. (ICHS) presentó una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) en Caguas. Así, el 8 de febrero de 2006, el Departamento de Salud (DS) emitió la correspondiente Notificación de Informe a Partes Afectadas. Luego de varios tramites procesales, Health Care Ambulatory Services, Inc. (HAS) e HIMA Surgi-Center

(HIMA) fueron autorizados por el DS a participar del proceso en calidad de interventores.

ICHS presentó, junto con la solicitud de CNC, tres (3) estudios económicos de viabilidad distintos. El primero fue realizado por el economista Torres Lugo en enero de 2006. El segundo fue realizado por P.J. Santiago en agosto de 2006. Por último se presentó una enmienda en enero de 2007 para corregir el estudio de agosto de 2006.

Entre los cambios que se le introdujeron al estudio de agosto de 2006, mediante la enmienda de enero de 2007, se incrementó los ingresos de la Sala de Emergencia y de la operación de radiología convencional, se eliminó las posiciones de Contable, Auxiliar de Recursos Humanos, Supervisor de Facturación y tres clericales con sus respectivos salarios. Además, se aumentó el número de recepcionistas y se redujo la partida de beneficios marginales. Según concluyó el DS, el resultado de esta enmienda fue aumentar las ganancias brutas de la instalación propuesta, sin proveer justificación ni fundamentos para los cambios realizados.

El 23 de enero y el 13 de febrero de 2007 se celebró la vista en su fondo. Comparecieron como testigos, el señor Eduardo Artau Gómez, presidente de ICHS, la señora Eneida Santiago, directora de recursos humanos, el señor Cesar Ramírez, director de finanzas y el señor Pedro J.

Santiago, perito economista de la recurrente. Tanto HIMA como HAS contra-interrogaron a los testigos.

La oficial examinadora rindió un informe a la Secretaria de Salud y recomendó que se le denegara el CNC a ICHS. El 25 de abril de 2007, la Secretaria de Salud acogió la recomendación y denegó dicho certificado. ICHS solicitó reconsideración al DS a lo cual HIMA se opuso. El DS no reconsideró su determinación.

Aún inconforme con dicha determinación, la recurrente presentó un escrito de revisión ante nos, alegando los siguientes cuatro (4) errores:

“A. Erró la Oficial Examinadora al obviar el requisito estatutario que exige que las determinaciones de hecho de una agencia administrativa estén basadas exclusivamente en el record

[sic] del caso.

  1. Erró la Oficial Examinadora al aplicar nuevos criterios, no contenidos en la ley nÚm. 2 de 7 de noviembre de 1975 y el reglamento 112 de 8 de abril de 2004, en su decisiÓn de denegar el cnc

    solicitado.

  2. Erró la Oficial Examinadora al denegar el cnc solicitado, toda vez que la proponente cumpliÓ a cabalidad con los requisitos reglamentarios para el establecimiento de un centro de diagnÓstico y tratamiento en el municipio de caguas.

  3. ...

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