Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200500788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007

LEXTA20070927-01 Delgado González v. Dra.Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

MARÍA M. DELGADO GONZALEZ DEMANDANTE-APELANTE V. DRA. FRANCES I. COLÓN DEMANDADA-APELADA KLAN200500788 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao NUM. HDP1999-0132 (208)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2007.

La señora María M. Delgado González nos solicita la revocación de una sentencia mediante la cual se declaró no ha lugar una demanda en daños y perjuicios.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente se confirma la decisión.

I.

Conforme se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia la señora Delgado se desempeñaba como ensambladora de piezas de computadora en la fábrica Intel of Puerto Rico (Intel). La labor que

realizaba en la fábrica le ocasionaba mucho dolor en la espalda pues le requería estar sentada la mayor parte del tiempo, con la cabeza inclinada hacia abajo y haciendo movimientos repetitivos del torso. Según estipularon las partes, el 16 de noviembre de 1998 la señora Delgado fue a recibir asistencia médica en el dispensario médico de Intel por padecer dolores en la espalda media, dolores de cabeza y episodios de mareos. Del expediente médico de Intel se desprende que fue evaluada nuevamente por síntomas de dolor de espalda el 1, 15 y 26 de marzo de 1999. El dolor de espalda que la señora Delgado describió en dichas visitas consistía en un severo dolor de cabeza y dolor en el área cervical derecha de la espalda que irradiaba hacia la parte alta de aquella.

Los dolores de espalda de la señora Delgado eran recurrentes, por lo cual los doctores de Intel la refirieron para tratamiento quiropráctico

con la doctora Frances I. Colón.

En la mañana de 29 de marzo de 1999 y en la noche de 30 de marzo de 1999, la señora Delgado acudió a la sala de emergencia del Hospital Ryder

Memorial en Humacao para atender los dolores que sentía en su espalda. En ambas ocasiones la señora Delgado describió a los facultativos que la atendieron en la sala de emergencias que sentía dolor en la parte alta de la espalda que le llegaba hasta el cuello y le producía dolor de cabeza.

El 31 de marzo de 1999 la señora Delgado visitó, por primera vez, la oficina de la Dra. Colón para recibir tratamiento quiropráctico.

Mientras esperaba por la doctora contestó un formulario que le fue entregado por la secretaria de la oficina y en el cual anotó que padecía de espasmos en la espalda alta y media. Antes de comenzar el tratamiento la Dra. Colón le realizó a la señora Delgado una entrevista y examen inicial. Además, le explicó en qué consistía el procedimiento quiropráctico, qué era la quiropráctica y cómo se ajusta1 una vértebra si está subluxada2. La Dra. Colón determinó que la tercera vértebra cervical (C3) y la toráxico cuatro (T4) de la señora Delgado estaban subluxadas y procedió a ajustarlas. El primer ajuste consistió en voltear, en un movimiento de rotación, el cuello de la señora Delgado para el lado izquierdo (Véase, testimonio de la señora Delgado, Transcripciones del Juicio en su Fondo, pág.

33). Finalizado el tratamiento de ese día la Dra. Colón le ordenó que se tomara unas radiografías de la columna vertebral. Al siguiente día la señora Delgado se tomó las placas y al regresar a su casa permaneció en cama con mucho dolor hasta el 5 de abril de 1999, cuando asistió a su segunda visita con la Dra.

Colón. En dicha visita la Dra. Colón le explicó a la señora Delgado que las placas que se había tomado reflejaban dos fracturas en el proceso espinoso en las vértebras cervical siete (C7) y de la toráxico

número uno (T1)3.

Luego le practicó un ajuste en la tercera vértebra cervical (C3) y en la vértebra toráxico ocho (T8). El 7 de abril de 1999, la señora Delgado regresó, por tercera ocasión, a la oficina de la Dra. Colón donde se le ajustó la vértebra toráxico cuatro (T4) y la cervical número tres (C3). Antes de irse de la oficina le solicitó a la Dra.

Colón las placas y un certificado médico. Ese mismo día llevó las radiografías a los doctores de Intel quienes, al examinar las lecturas, se comunicaron con una ambulancia que trasladó a la señora Delgado al Centro Médico. En el Centro Médico se le colocó un collarín ortopédico suave y le recetaron medicamentos para el dolor. Al tercer día de estar recluida en el Centro Médico la dieron de alta y le ordenaron reposo.

La señora Delgado instó, el 16 de agosto de 1999, una demanda en daños y perjuicios por impericia contra la Dra. Colón y la National

Chiropractic Mutual Insurance

Company. En la demanda se alegó que la Dra. Colón incurrió en impericia al ocasionarle daños por no brindarle un tratamiento conforme a la práctica prevaleciente de la quiropráctica.

Específicamente, adujo que el ajuste practicado por la Dra. Colón en su primera visita le ocasionó unas fracturas en las vértebras C7 y T1 y que como resultado de éstas ha sufrido intensos dolores en el área cervical e impedimentos en las funciones fisiológicas generales de su cuerpo. En la alternativa, si las fracturas eran anteriores al tratamiento quiropráctico, alegó que la Dra. Colón le agravó los daños al hacer los ajustes quiroprácticos y no referirla a un médico para atender las fracturas una vez tuvo conocimiento de la existencia de éstas.

En la contestación a la demanda y a la demanda enmendada la Dra. Colón negó que los ajustes realizados a la señora Delgado le ocasionaran las fracturas en las vértebras C7 y T1, sino que las mismas eran preexistentes. Alegó, además, que la Dra. Colón cumplió con sus deberes profesionales conforme a la mejor práctica de la quiropráctica, que informó a la señora Delgado de la existencia de las fracturas y que ésta, voluntariamente, accedió a los ajustes quiroprácticos recomendados.

Luego de varios incidentes procesales la Dra. Colón radicó, el 4 de diciembre de 2003, una Moción in limine sobre lectura de radiografías en la que solicitó al Tribunal de Instancia que prohibiera a la señora Delgado presentar como prueba documental en el juicio las lecturas de unas...

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