Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200601298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007

LEXTA20070927-02 César Arriaga

v. Capital Assets,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

JULIO CÉSAR ARRIAGA APELANTE V. CAPITAL ASSETS, INC. APELADA KLAN200601298 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2005-2034

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2007.

I.

Capital Assets, Inc. suscribió un contrato con el corredor de bienes raíces Julio Arriaga para que realizara gestiones encaminadas a vender una propiedad localizada en la Avenida Campo Rico del Municipio de Carolina. El contrato tenía fecha de 5 de junio de 1999. El precio de venta de la propiedad sería de $3,200,000. El contrato autorizaba a Julio Arriaga a diligenciar un comprador bonafide

para la propiedad y a representar, promover o tramitar su venta.

El señor Arriaga recibiría de comisión por sus servicios profesionales el cinco por ciento (5%) sobre el valor del contrato de compraventa que se firmare. La cláusula 9 del

contrato también disponía que Capital Assets, Inc. se reservaba el derecho de dar por terminada la relación con Julio Arriaga en cualquier momento y reservaba autoridad para retirar la propiedad del mercado de entenderlo necesario para sus mejores intereses.

Formalizado el contrato, Julio Arriaga consiguió que las compañías Walgreens, representada por Fog Development Corporation, y Eckerd Drug Corporation (Eckerd), representada por The Sembler Corporation of Puerto Rico (Sembler), comenzaran conversaciones con Capital Assets, Inc. para la compraventa de la propiedad.

Mientras se desarrollaban las negociaciones, el señor Arriaga

y Capital Assets, Inc.

enmendaron el contrato el 14 de julio de 1999. La enmienda estableció, en lo pertinente, un nuevo cómputo para la comisión que Arriaga

recibiría en caso de que se perfeccionara la venta de la propiedad con Walgreens, Inc. o Eckerd. También, se pactó en la cláusula 3 que de no efectuarse la compraventa, Arriaga recibiría como comisión por sus servicios el cinco por ciento (5%) del dinero depositado en el contrato de opción por cualquiera de las dos compañías que lo firmare. En específico, la cláusula 3 dispone:

En la eventualidad de que el negocio no se dé y que el comprador pierda el depósito que ha de dejar con el vendedor, para subsanar cualquier posible falta de cumplimiento por parte de este, entonces su comisión sería de un 5% del monto de dinero real y efectivamente adviene al vendedor en esa eventualidad. (Énfasis nuestro).

Las partes pactaron que todas las cláusulas del contrato de 5 de junio de 1999 que no se afectaron con las enmiendas se mantuvieran en vigor.

Capital Assets, Inc. y Eckerd, representado por Sembler, firmaron un contrato de opción de compra en el cual este último consignó un depósito de $322,500. La compraventa no se ejerció dentro de los términos señalados en el contrato de opción y Capital Assets, Inc. retuvo el depósito como se había estipulado en el contrato de opción. En cumplimiento con los términos del contrato con Arriaga, Capital Assets, Inc. le envió el 1 de agosto de 2000 un cheque por la cantidad de $15,318.75, correspondiente al pago de su comisión.

Casi dos años más tarde, el 28 de mayo de 2002, Sembler

envió directamente a Capital Assets, Inc. una carta de interés para comprar la propiedad. En esta ocasión Sembler, en representación de otra compañía distinta a Eckerd, ofrecía $4,300,000 por la propiedad.

El señor Arriaga, al conocer del interés de Sembler de comprar la propiedad, gestionó varias llamadas al presidente de Capital Assets, Inc.

para comenzar nuevamente las negociaciones de compraventa.

El 9 de septiembre de...

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