Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200700857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007

LEXTA20070927-07 ELA de P.R. v. Caribbean

Hospital Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD, ADMINISTRACIÓN DE FACILIDADES Y SERVICIOS DE SALUD
Apelados
v.
CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION
Apelante
KLAN200700857
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan KCD1997-0552 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _27__ de septiembre de 2007.

Comparece ante nos Caribbean Hospital Corporation (en adelante, CHC) y solicita la revocación de una sentencia emitida el 21 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), y notificada el 25 de mayo del mismo año. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó por inactividad, al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, una demanda en cobro de dinero instada por el Departamento de Salud (en adelante, el E.L.A.

o la apelada), contra CHC, así como la Reconvención presentada por CHC contra el E.L.A.

I

El presente caso se origina en una reclamación presentada por el Departamento de Salud, por conducto de la Administración de Servicios de Salud (en adelante, AFASS) en diciembre de 1997, en la que el ELA solicitó a la CHC el cobro de trece millones ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos dólares, con sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos dólares, con sesenta y nueve centavos ($13,089,392.69), en virtud del alegado incumplimiento de un Contrato de Arrendamiento y Administración de Servicios de Salud que dicha entidad suscribió con Caribbean Hospital Corporation-Fajardo, (en adelante, CHC-Fajardo), corporación afiliada a la apelante.

El 14 de enero de 1998, CHC contestó oportunamente la demanda presentada por el ELA y a su vez interpuso reconvención, en la que alegó que el ELA le adeudaba veinte millones de dólares ($20,000,000), por supuestas actuaciones culposas y negligentes de sus funcionarios, consistentes en incumplimiento de contrato, violaciones constitucionales, estatutarias y reglamentarias entre otras,

El ELA contestó la reconvención el 10 de marzo de 1998 y expuso como defensa afirmativa, entre otras, que las sumas de dinero reclamadas eran excesivas, que CHC no había mitigado daños y que el ELA había actuado de buena fe.

Iniciado el descubrimiento de prueba, el 24 de febrero de 1999, las partes solicitaron la paralización de los procedimientos, toda vez que CHC-Fajardo

se encontraba en un proceso de liquidación, al amparo de la Ley de Quiebras. En atención a ello, el TPI accedió a la paralización solicitada y el 26 de marzo de 1999, dicho foro emitió sentencia concediendo la paralización, sin perjuicio de que cualquiera de las partes interesadas...

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