Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN070880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-01 Batista Cruz v. Eaton Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

ARMANDO BATISTA CRUZ

Querellante-Apelante

v.

EATON CORPORATION

Querellada-Apelada

KLAN070880

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Despido Ilegal y Salarios

Caso Civil Núm.

CPE2005-0242

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

El señor Armando Batista Cruz acude ante nos mediante el presente recurso para solicitar que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 2 de mayo de 2007. En la referida sentencia, el tribunal a quo desestimó la demanda de epígrafe y, en consecuencia, ordenó el archivo con perjuicio de la reclamación sobre difamación y discrimen por razón de raza.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia y remitimos el caso a dicho foro para la continuación de los procedimientos de conformidad con los

pronunciamientos hechos en esta sentencia.

I

El 1ro de septiembre de 2005, el señor Armando Batista Cruz presentó una querella laboral contra su patrono, Eaton Corp., ante el Tribunal de Primera Instancia bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Alegó, en síntesis: (1) que trabajó para la parte querellada

por un período de aproximadamente 10 años; (2) que al momento de su despido se desempeñaba en una línea de ensamblaje distinta a la que se había desempeñado por muchos años y, a la cual, fue transferido de manera temporera; (3) que luego del traslado a la nueva línea, empezó a ser acosado y discriminado por sus supervisores al éstos proferirle frases de tipo racial; (4) que, ante esta situación, acudió a la Oficina de Recursos Humanos, donde se quejó con el Gerente, el señor Luis Pizarro, quien le indicó que tomaría cartas en el asunto; (5) que, posteriormente, se le hizo entrega de un memo por, alegadamente, interrumpir su antigua línea de trabajo; (6) que por negarse a firmar el memo, fue suspendido de empleo y sueldo y escoltado hasta la caseta del guardia; (7) que ese día solicitó hablar con el señor Pizarro, pero que éste se negó a recibirlo y le advirtió que, de insistir, llamaría a la Policía; (8) que debido a lo ocurrido, acudió al Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo donde le orientaron sobre su derechos y le indicaron que solicitara a su patrono una carta en la que se definiera su status

laboral; (9) que al llegar a las facilidades de la compañía querellada, vio en la caseta del guardia, en un lugar visible al público y a los empleados, una fotografía suya de grandes dimensiones con su nombre y un mensaje que decía “bajo investigación”; (10) que solicitó que le comunicaran con la Oficina de Recursos Humanos donde la Sra. Mildred Kuilan le preguntó si había ido a quejarse a la Oficina de Normas del Trabajo, a lo que éste le contestó en la afirmativa; (11) que la Supervisora de Recursos Humanos, señora Naitza de León, se negó a redactarle la carta de despido que le solicitó el Departamento del Trabajo al querellante; (12) que el 24 de junio de 2005, la señora de León le envió una carta en la cual le indicó que lo sucedido había sido un malentendido y le concedió cinco días para exponer por escrito su versión de los hechos o de lo contrario entendería que había renunciado a su trabajo; (13) que el querellante se comunicó con su abogado, quien le envió una comunicación a su patrono con una narración de los eventos acontecidos; y (14) que la querellada nunca contestó la referida comunicación ni repuso al querellante en su empleo.

Finalmente, sostuvo que la actuación de la querellada

constituyó un despido por represalias porque el querellante acudió al Negociado de Normas del Trabajo. Alegó, a su vez, que el patrono...

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