Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200601252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-03 Ortíz Carrión

v. Hospital Matilde Brenes,Inc.,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

VICTORIA ORTIZ CARRIÓN DEMANDANTE-APELANTE V. HOSPITAL MATILDE BRENES, INC., ETC. DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601252 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DDP2004-0321 (505) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2007.

El caso ante nuestra consideración nos enfrenta, una vez más, con dos asuntos de vital importancia en el trámite de una reclamación judicial. De un lado, la oportunidad que debe brindarse a una parte para que tenga su día en corte y la oportunidad de probar sus alegaciones. De otra parte, la obligación que tiene un demandante de cumplir con las órdenes del Tribunal y entregar a los demandados el descubrimiento de prueba que se le requiere y la consecuencia que tiene el incumplimiento reiterado con aquellas.

I.

Resulta conveniente exponer una relación detallada del caso para facilitar su análisis.

La señora Victoria Ortiz Carrión radicó una demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Matilde Brenes, Inc. y múltiples otras partes, el 21 de julio de 2004. La demanda fue enmendada el 6 de agosto del mismo año. Conforme se desprende de las alegaciones, la señora Ortiz Carrión

padecía de dolores en su oído, por lo cual acudió en búsqueda de ayuda a varios doctores e instituciones médico hospitalarias sin lograr que se aliviara la condición que la aquejaba. Las visitas a los médicos transcurrieron durante un periodo que se prolongó desde principios del año 2002 hasta julio del año 2003.

En esta última fecha le realizaron una prueba de CT-Scan

que reveló la presencia de una masa en el lado derecho del cerebelo con recrecimiento en el canal auditivo. La condición identificada provocó el traslado de la paciente al Hospital Universitario y Sala de Emergencia el 22 de julio de 2003. Allí fue intervenida quirúrgicamente el siguiente 7 de agosto.

La señora Ortiz Carrión alegó que el tratamiento médico que le brindaron durante un año y medio sin que se identificara la verdadera causa de sus problemas de salud le provocó serios daños en su capacidad auditiva en el oído derecho y problemas de parálisis en el lado derecho de la cara, pierna y el brazo. La demanda incluyó alegaciones de negligencia en el tratamiento que le brindaron varios médicos e instituciones hospitalarias. La señora Ortiz Carrión reclamó ser compensada por una suma aproximada de $1,000,000.

Varios codemandados

contestaron la reclamación judicial y negaron las alegaciones de negligencia.

Las partes iniciaron el descubrimiento de prueba. Los demandados sometieron sus interrogatorios a la señora Ortiz Carrión

para que informara la prueba pericial que se proponía utilizar para sostener sus alegaciones.

La señora Ortiz Carrión no contestó los interrogatorios relacionados con la prueba pericial durante un periodo que se inició antes del 8 de diciembre de 2004 hasta el 4 de octubre de 2005.

Además, el Tribunal pautó conferencias para ordenar el trámite procesal del caso los días 23 de febrero y 7 de abril de 2005 pero la Lcda. Sheila Acevedo Álvarez, representante legal de la señora Ortiz Carrión, no compareció a tales señalamientos. El Juez de instancia le impuso sanciones de $25 y $200 respectivamente por la incomparecencia e incumplimiento. Eventualmente, la representación legal de la señora Ortiz Carrión compareció a una audiencia el 9 de agosto de 2005, pagó las sanciones y aceptó que no había contestado los interrogatorios que guardaban relación con su prueba pericial. El Juez le concedió un término adicional de 15 días para cumplir las órdenes.

Conforme se desprende de las Minutas, en cada una de las ocasiones señaladas comparecieron al Tribunal varios abogados en representación de los diversos demandados.

A la audiencia de 7 de abril de 2005, que fue la segunda ocasión en que la representación legal de la señora Ortiz

Carrión no compareció al Tribunal, el Juez resolvió que se estaba dilatando innecesariamente los procedimientos, impuso sanciones económicas y apercibió a que, de mantener el reiterado incumplimiento se desestimaría el caso, por lo cual "ordenó notificar a la parte demandante del continuo incumplimiento de su abogada".

Tal y como mencionamos, la Lcda.

Acevedo compareció a la audiencia de 9 de agosto de 2005, el Tribunal le reiteró la orden para que contestara los interrogatorios y ésta fue la segunda ocasión en que se notificó copia de la minuta directamente a la demandante, señora Ortiz Carrión. En esta audiencia la abogada expresó que no tenía informe pericial, que tenía dificultad para comunicarse con su perito y que tendría que contratar a otro. El Juez, tal y como antes indicamos, le reiteró la orden de que tenía que contestar en 15 días y la apercibió que se eliminarían sus alegaciones.

Habiendo transcurrido en exceso de 13 meses desde que se radicó la demanda (21 de julio de 2004) y a pesar del requerimiento de las partes demandadas para que se le informase la prueba pericial

y el informe del perito, la representación legal de la señora Ortiz Carrión no respondió al interrogatorio y no notificó su informe pericial.

El Juez de instancia resolvió, el 4 de octubre de 2005, imponer una severa sanción contra la señora Ortiz

Carrión que en su parte pertinente disponía lo siguiente:

En vista del reiterado...

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