Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-05 Díaz Moreno v. Maldonado Bravo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VII

HÉCTOR LUIS DÍAZ MORENO
Apelado
v.
SARAH H. MALDONADO BRAVO
Apelante
KLAN0701094
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Asuntos de Menores y Familia, Sala de Bayamón Civil Número: DAL 2005-0432 Salón 4003 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

La señora Sarah Haydeé Maldonado Bravo (en adelante “Maldonado”) presenta ante este Tribunal un recurso en el que nos solicita la revisión de una Orden emitida el 4 de junio y notificada el 26 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores y Familia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”) en la que ordena la revisión de una pensión alimentaria fijada el 20 de marzo de 2006.1

Con el beneficio de la comparecencia del señor Héctor Luis Díaz Moreno (en adelante “Díaz”), este Tribunal expide el auto de certiorari y revoca la orden emitida por el TPI.

I.

En el caso ante nuestra consideración tiene su génesis luego de la separación entre las partes cuando el 7 de marzo de 2005 el señor Díaz acude ante el TPI y solicita la fijación de una pensión alimentaria para beneficio de la hija menor procreada entre las partes. Dentro del referido trámite el TPI el 11 de abril de 2005 fija una pensión alimentaria provisional ascendente a $570 mensuales en beneficio de la menor de tres años de edad. Así las cosas, continúa el caso con un prolongado descubrimiento de prueba hasta que se celebra la correspondiente vista evidenciaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante “Examinadora”) en la que ambas partes testificaron.

Luego de evaluada la prueba presentada la Examinadora rinde un Informe en el que recomienda una pensión alimentaria de $580 mensuales para beneficio de la menor de 4 años. Del referido Informe surge que para determinar la pensión alimentaria recomendada se considera un gasto suplementario de hipoteca por la suma de $933.83, más $134.29 mensual por mantenimiento considerando la cantidad de personas que viven en la residencia por lo que le corresponde a la menor una cantidad de $534.06 mensual relacionada con esta partida. Asimismo, se considera un gasto suplementario de educación privada por la cantidad de $673 de matrícula anual y $380 de mensualidad. Finalmente, la Examinadora determina que conforme a las Guías Mandatorias

le corresponde al señor Díaz pagar una pensión básica ascendente de $199 y el 42% de los gastos suplementarios de la menor para una pensión alimentaria suplementaria de $381, por lo que la pensión alimentaria permanente asciende a $580 mensuales. El Informe rendido fue aprobado por el TPI mediante Orden del 20 de marzo de 2006, notificada al día siguiente. De esta manera queda fijada la pensión permanente de $580 mensuales en beneficio de la menor efectiva al mes de marzo de 2005.

Inconforme, el señor Díaz solicita reconsideración de la pensión alimentaria establecida para que se revise el ingreso imputado a la señora Maldonado. El TPI refiere nuevamente el caso a la Examinadora para que verifique los cómputos. Posteriormente, el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor Díaz.

Ante la falta de cumplimiento con el pago de la...

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