Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701094
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701094 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
HÉCTOR LUIS DÍAZ MORENO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Asuntos de Menores y Familia, Sala de Bayamón Civil Número: DAL 2005-0432 Salón 4003 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.
La señora Sarah Haydeé Maldonado Bravo (en adelante Maldonado) presenta ante este Tribunal un recurso en el que nos solicita la revisión de una Orden emitida el 4 de junio y notificada el 26 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores y Familia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) en la que ordena la revisión de una pensión alimentaria fijada el 20 de marzo de 2006.1
Con el beneficio de la comparecencia del señor Héctor Luis Díaz Moreno (en adelante Díaz), este Tribunal expide el auto de certiorari y revoca la orden emitida por el TPI.
En el caso ante nuestra consideración tiene su génesis luego de la separación entre las partes cuando el 7 de marzo de 2005 el señor Díaz acude ante el TPI y solicita la fijación de una pensión alimentaria para beneficio de la hija menor procreada entre las partes. Dentro del referido trámite el TPI el 11 de abril de 2005 fija una pensión alimentaria provisional ascendente a $570 mensuales en beneficio de la menor de tres años de edad. Así las cosas, continúa el caso con un prolongado descubrimiento de prueba hasta que se celebra la correspondiente vista evidenciaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante Examinadora) en la que ambas partes testificaron.
Luego de evaluada la prueba presentada la Examinadora rinde un Informe en el que recomienda una pensión alimentaria de $580 mensuales para beneficio de la menor de 4 años. Del referido Informe surge que para determinar la pensión alimentaria recomendada se considera un gasto suplementario de hipoteca por la suma de $933.83, más $134.29 mensual por mantenimiento considerando la cantidad de personas que viven en la residencia por lo que le corresponde a la menor una cantidad de $534.06 mensual relacionada con esta partida. Asimismo, se considera un gasto suplementario de educación privada por la cantidad de $673 de matrícula anual y $380 de mensualidad. Finalmente, la Examinadora determina que conforme a las Guías Mandatorias
le corresponde al señor Díaz pagar una pensión básica ascendente de $199 y el 42% de los gastos suplementarios de la menor para una pensión alimentaria suplementaria de $381, por lo que la pensión alimentaria permanente asciende a $580 mensuales. El Informe rendido fue aprobado por el TPI mediante Orden del 20 de marzo de 2006, notificada al día siguiente. De esta manera queda fijada la pensión permanente de $580 mensuales en beneficio de la menor efectiva al mes de marzo de 2005.
Inconforme, el señor Díaz solicita reconsideración de la pensión alimentaria establecida para que se revise el ingreso imputado a la señora Maldonado. El TPI refiere nuevamente el caso a la Examinadora para que verifique los cómputos. Posteriormente, el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor Díaz.
Ante la falta de cumplimiento con el pago de la...
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