Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701141 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
LEXTA20070928-06 Asociación Residentes y Propietarios Hacienda del Caribe,Inc.
v. González Rodríguez
ASOCIACIÓN RESIDENTES Y PROPIETARIOS HACIENDA DEL CARIBE, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia ,Sala Municipal de Toa Alta Civil Número: TM 2000-266 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.
El señor Ángel González Rodríguez, la señora Emma Martínez Joy y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentan el 8 de agosto de 2007 un recurso de apelación solicitando que se revoque las órdenes dictadas el 6 de julio de 2007 y notificadas el día 9 de dicho mes y año mediante la cual se declara No ha lugar una solicitud de relevo de sentencia y una solicitud de nuevo juicio y, a su vez, se decreta la paralización de una orden de embargo de bienes. Este Tribunal acoge el recurso como una petición de certiorari ya que el mismo pretende la revocación de unas órdenes interlocutorias
del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI ).
El señor Ángel González Rodríguez, la señora Emma Martínez Joy y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios), traen a la atención de este foro apelativo varios asuntos y planteamientos sobre determinaciones judiciales que a la fecha de presentación del recurso son finales, firmes e inapelables, y que no son pertinentes al asunto medular relacionado con las órdenes interlocutorias
impugnadas.
La parte recurrida, Asociación de Residentes de Haciendas del Caribe, Inc., (en adelante Haciendas del Caribe) presenta su alegato en oposición el 7 de septiembre de 2007. Además, dicha parte presenta una solicitud de desestimación respecto al recurso por alegado incumplimiento a las Reglas 14(B) y Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R 14(B) y R 83(B) (1), (2) y (3), y R 83(C) es decir, que la desestimación procede por falta de notificación del recurso de apelación ante la Secretaría del TPI dentro del plazo de setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación del escrito, sin que mediara justa causa para la dilación.
Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Haciendas del Caribe, denegamos el recurso acogido como certiorari.
Haciendas del Caribe presenta el 28...
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