Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-06 Asociación Residentes y Propietarios Hacienda del Caribe,Inc.

v. González Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VII

ASOCIACIÓN RESIDENTES Y PROPIETARIOS HACIENDA DEL CARIBE, INC.
Recurridos
v.
ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, EMMA MARTÍNEZ JOY; ambos por sí y en representación de la S/L/G constituida entre ellos
Recurrentes
KLAN0701141
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia ,Sala Municipal de Toa Alta Civil Número: TM 2000-266 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

El señor Ángel González Rodríguez, la señora Emma Martínez Joy y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentan el 8 de agosto de 2007 un recurso de apelación solicitando que se revoque las órdenes dictadas el 6 de julio de 2007 y notificadas el día 9 de dicho mes y año mediante la cual se declara No ha lugar una solicitud de relevo de sentencia y una solicitud de nuevo juicio y, a su vez, se decreta la paralización de una orden de embargo de bienes. Este Tribunal acoge el recurso como una petición de certiorari ya que el mismo pretende la revocación de unas órdenes interlocutorias

del Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI “).

El señor Ángel González Rodríguez, la señora Emma Martínez Joy y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los peticionarios”), traen a la atención de este foro apelativo varios asuntos y planteamientos sobre determinaciones judiciales que a la fecha de presentación del recurso son finales, firmes e inapelables, y que no son pertinentes al asunto medular relacionado con las órdenes interlocutorias

impugnadas.

La parte recurrida, Asociación de Residentes de Haciendas del Caribe, Inc., (en adelante “Haciendas del Caribe”) presenta su alegato en oposición el 7 de septiembre de 2007. Además, dicha parte presenta una solicitud de desestimación respecto al recurso por alegado incumplimiento a las Reglas 14(B) y Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R 14(B) y R 83(B) (1), (2) y (3), y R 83(C) es decir, que la desestimación procede por falta de notificación del recurso de apelación ante la Secretaría del TPI dentro del plazo de setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación del escrito, sin que mediara justa causa para la dilación.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Haciendas del Caribe, denegamos el recurso acogido como certiorari.

I.

Haciendas del Caribe presenta el 28...

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