Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0700285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-08 Maysonet Torres v. Owens Illinois of P.R.,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PEDRO MAYSONET TORRES Peticionario v. OWENS ILLINOIS OF P.R., INC. Recurridos KLCE0700285 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Reclamación de Salarios DPE2004-0480 (406)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2007.

Comparecieron en solicitud de Certiorari

ciertos obreros empleados de la Compañía Owens Illinois of P.R., Inc., y solicitaron que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia en la que éste denegó la solicitud de intervención del Sr. Teodoro

R. Pagán Collazo.

Hemos determinado DENEGAR la expedición del auto discrecional de Certiorari por las razones que exponemos en adelante.

I

Este caso comenzó con la presentación de una Demanda en la que un grupo de nueve (9) empleados reclamaron de su patrono Owens Illinois of P.R., Inc., la penalidad correspondiente por el período de

tomar alimentos que no tomaron, por vacaciones fraccionadas en su compensación y en su disfrute, por horas extras adeudadas y otros conceptos. Los peticionarios se acogieron al procedimiento colectivo y representativo que les provee el artículo 13 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. § 282.

El patrono contestó la Demanda el 1 de octubre de 2004.

El 1 de diciembre de 2005 otro empleado, el Sr. Teodoro R. Pagán Collazo, presentó una Moción Solicitando Intervención. En ella alegó haber trabajado, al igual que los nueve demandantes-peticionarios, para Owens

Illinois of P.R., Inc., del 8 de noviembre de 1987 al 5 de octubre de 2004. Conforme al artículo 12(a) de la Ley 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250j, el señor Pagán puede reclamar retroactivamente los últimos tres (3) años, por lo que su reclamación sería por el período comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y el 5 de octubre de 2004.

El tribunal, en una determinación titulada Sentencia Parcial, concluyó declarar No Ha Lugar la solicitud de intervención del señor Pagán y adujo para ello que el señor Pagán no ha agotado los remedios disponibles bajo el procedimiento de arbitraje dispuesto por la Cláusula de Quejas y Agravios del Convenio Colectivo vigente entre su patrono Owens Illinois y su representante sindical, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico. Citó para fundamentar su decisión el caso Ceferino Pérez v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 87 D.P.R.

118 (1963), donde se estableció...

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